III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111193

– Comité Veterinario/as.
– Comité de Comisarios/as.
g)

Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:

– Comité de Competición y Disciplina.
– Comité de Apelación.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y complementarios
Sección 1.ª

La Asamblea General

Artículo 22.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFHE.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
a) Federaciones Autonómicas.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Jueces/as.
e) Técnicos/as.
f) Jefes/as de pista.
g) Veterinarios/as.
h) Comisarios/as.

a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 23.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.

cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es

3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos: