I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17785)
Real Decreto 875/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110979

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9.

Régimen de pago.

Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado de esta
subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Artículo 10. Régimen de justificación.
La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo recogido en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad beneficiaria de la subvención justificará su correcta ejecución con
anterioridad al 31 de marzo de 2025.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. La correcta aplicación de la subvención que se concede podrá verificarse, entre
otros medios, mediante el control financiero permanente a ejercer por parte de la
Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad
beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en
relación con las actuaciones subvencionadas.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrá dar lugar al reintegro de la misma.
3. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún
posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al
beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que

cve: BOE-A-2024-17785
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a) Serán causa del reintegro total de la subvención el incumplimiento total y manifiesto
del objeto para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de
seguimiento, control y comprobación, la falta de la debida justificación de la subvención a
que hace referencia el artículo 10 y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de
comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes.
b) El incumplimiento parcial del objeto para el que se concedió la ayuda,
determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación,
conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión a que
hace referencia el artículo 7 conllevará también la devolución de las cantidades en la
parte que corresponda.