I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17785)
Real Decreto 875/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110980
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en
la resolución de concesión.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan por la
entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con arreglo al
procedimiento sancionador regulado en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y
sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110980
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en
la resolución de concesión.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan por la
entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con arreglo al
procedimiento sancionador regulado en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y
sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
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