I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17785)
Real Decreto 875/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110978
6. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de
circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión y, particularmente, cuando se produzcan cambios en el calendario o la
tipología de las actuaciones subvencionables previstas a las que se hace referencia en el
artículo 3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización de la modificación de
las condiciones de concesión mediante escrito motivado presentado en el registro
accesible de la sede electrónica asociada al Ministerio de Sanidad antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad.
La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que permita
mantener el ajuste con el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las
actividades a realizar por las entidades locales con las prioridades y políticas públicas
acordadas y promovidas en el seno del Plan Nacional sobre Drogas, recogidas en la
Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y en los planes de acción que la
desarrollan, y que no suponga una desviación significativa del presupuesto.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de modificación de la resolución de
concesión será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en
el registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la
misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la
dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000
euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas.
Artículo 7. Publicidad y difusión.
Artículo 8. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que pueda percibir la FEMP con la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
La FEMP deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Sanidad, a través de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la obtención de las ayudas
y los recursos citados, indicando la procedencia y aplicación de dichas ayudas.
cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la inclusión de la leyenda «Financiado por:» junto con el
logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas» con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y actualizado por la Resolución de 26 de marzo
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias
del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110978
6. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de
circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión y, particularmente, cuando se produzcan cambios en el calendario o la
tipología de las actuaciones subvencionables previstas a las que se hace referencia en el
artículo 3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización de la modificación de
las condiciones de concesión mediante escrito motivado presentado en el registro
accesible de la sede electrónica asociada al Ministerio de Sanidad antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad.
La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que permita
mantener el ajuste con el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las
actividades a realizar por las entidades locales con las prioridades y políticas públicas
acordadas y promovidas en el seno del Plan Nacional sobre Drogas, recogidas en la
Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y en los planes de acción que la
desarrollan, y que no suponga una desviación significativa del presupuesto.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de modificación de la resolución de
concesión será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en
el registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la
misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la
dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000
euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas.
Artículo 7. Publicidad y difusión.
Artículo 8. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que pueda percibir la FEMP con la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
La FEMP deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Sanidad, a través de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la obtención de las ayudas
y los recursos citados, indicando la procedencia y aplicación de dichas ayudas.
cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la inclusión de la leyenda «Financiado por:» junto con el
logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas» con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y actualizado por la Resolución de 26 de marzo
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias
del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.