I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17785)
Real Decreto 875/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110977

que indubitadamente sea necesario para el desarrollo adecuado e integral del programa
o actividad propuesta.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. No se considerarán gastos subvencionables aquellos
correspondientes al personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los derivados del uso
corriente de los locales municipales utilizados.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar actividades en los términos
establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así, podrá
subcontratar parcialmente hasta un 80 por ciento de las actividades, quedando los
subcontratistas obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad
de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo de
aplicación lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La FEMP estará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución de concesión,
así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.

Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, de acuerdo con el procedimiento
establecido en este artículo, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Sanidad.
2. La entidad beneficiaria presentará la solicitud de subvención a través del registro
accesible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del presente real decreto, junto con la siguiente documentación:

3. En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el
objeto y cuantía de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria,
y el régimen de pago y justificación. Asimismo, podrán designarse los representantes de
la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas encargados de realizar el
seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos
meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. En caso de que la
resolución no fuera objeto de notificación en dicho plazo, la subvención deberá
entenderse no concedida, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es

a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.