I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17785)
Real Decreto 875/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110976
gobierno que permiten hacer efectiva, de acuerdo con los principios de objetividad y
transparencia, la coordinación, interlocución y desarrollo de actividades en el ámbito
municipal desaconseja la convocatoria pública, por ser ésta una vía para los municipios
interesados de mayor complejidad y carga administrativa que la que plantea el presente
real decreto, que al tiempo les garantiza poder optar, en igualdad de condiciones, a las
actividades financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas legales y
reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria de la subvención y actuaciones subvencionables.
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la FEMP.
2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de las actuaciones señaladas en este apartado y que contribuyan a dar
cumplimiento al objeto y finalidad de la subvención, que no es otro que el fomento e
impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones. Los
gastos subvencionables han de corresponder a actividades desarrolladas entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y que hayan sido pagados con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10.
Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los gastos del personal
necesario para llevar a cabo las actividades previstas, los materiales no inventariables
precisos para el mismo fin, los gastos de gestión y administración afectos a la actividad
concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividad correspondiente al período
temporal en que se desarrolle ésta, y cualquier otro gasto no incluido en los anteriores
cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es
a) Continuación de las tareas del Grupo de trabajo de drogodependencias y otras
adicciones.
b) Continuación con la implantación y desarrollo del Programa «Agente Tutor».
c) Colaboración en la implementación de programas de prevención y de reducción
de riesgos y daños en diferentes contextos, entre ellos en los entornos educativo y de
ocio nocturno.
d) Apoyo al desarrollo del Portal de Buenas Prácticas en reducción de la demanda
de drogas y otras adicciones.
e) Desarrollo de programas de reducción de la demanda de drogas y otras
adicciones, así como de información, formación e intercambio de experiencias
relacionadas con las adicciones entre profesionales de las entidades locales.
f) Colaboración en la mejora y extensión de los programas en las áreas de
prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las adicciones en España,
con especial interés en la situación de la perspectiva de género y de la diversidad sexual
y su incorporación a las diferentes áreas, en el ámbito de la prevención ambiental, en la
mejora del conocimiento y evaluación de los planes, programas y políticas en el ámbito
de las adicciones, y en el análisis y adecuación de los perfiles y de las necesidades
formativas de los profesionales de las adicciones.
g) Difusión a nivel nacional e internacional y, especialmente, en el marco
iberoamericano, de la experiencia española en relación con las políticas de
drogodependencias que se desarrollan en el ámbito local.
h) Mantenimiento y actualización de la base de datos de Planes Municipales de
Drogodependencias, así como de posibles herramientas web derivadas de la primera.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110976
gobierno que permiten hacer efectiva, de acuerdo con los principios de objetividad y
transparencia, la coordinación, interlocución y desarrollo de actividades en el ámbito
municipal desaconseja la convocatoria pública, por ser ésta una vía para los municipios
interesados de mayor complejidad y carga administrativa que la que plantea el presente
real decreto, que al tiempo les garantiza poder optar, en igualdad de condiciones, a las
actividades financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas legales y
reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria de la subvención y actuaciones subvencionables.
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la FEMP.
2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de las actuaciones señaladas en este apartado y que contribuyan a dar
cumplimiento al objeto y finalidad de la subvención, que no es otro que el fomento e
impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones. Los
gastos subvencionables han de corresponder a actividades desarrolladas entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y que hayan sido pagados con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10.
Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los gastos del personal
necesario para llevar a cabo las actividades previstas, los materiales no inventariables
precisos para el mismo fin, los gastos de gestión y administración afectos a la actividad
concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividad correspondiente al período
temporal en que se desarrolle ésta, y cualquier otro gasto no incluido en los anteriores
cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es
a) Continuación de las tareas del Grupo de trabajo de drogodependencias y otras
adicciones.
b) Continuación con la implantación y desarrollo del Programa «Agente Tutor».
c) Colaboración en la implementación de programas de prevención y de reducción
de riesgos y daños en diferentes contextos, entre ellos en los entornos educativo y de
ocio nocturno.
d) Apoyo al desarrollo del Portal de Buenas Prácticas en reducción de la demanda
de drogas y otras adicciones.
e) Desarrollo de programas de reducción de la demanda de drogas y otras
adicciones, así como de información, formación e intercambio de experiencias
relacionadas con las adicciones entre profesionales de las entidades locales.
f) Colaboración en la mejora y extensión de los programas en las áreas de
prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las adicciones en España,
con especial interés en la situación de la perspectiva de género y de la diversidad sexual
y su incorporación a las diferentes áreas, en el ámbito de la prevención ambiental, en la
mejora del conocimiento y evaluación de los planes, programas y políticas en el ámbito
de las adicciones, y en el análisis y adecuación de los perfiles y de las necesidades
formativas de los profesionales de las adicciones.
g) Difusión a nivel nacional e internacional y, especialmente, en el marco
iberoamericano, de la experiencia española en relación con las políticas de
drogodependencias que se desarrollan en el ámbito local.
h) Mantenimiento y actualización de la base de datos de Planes Municipales de
Drogodependencias, así como de posibles herramientas web derivadas de la primera.