I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17785)
Real Decreto 875/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110975
el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación en materia de
subvenciones; se dicta de acuerdo al principio de transparencia, pues se ha definido
claramente su alcance y objetivo; y por último, atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se
logren los objetivos de interés general a que atiende la norma y la entidad beneficiaria.
Por último, y en cuanto al título competencial se refiere, el real decreto se aprueba al
amparo de lo recogido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre las
bases y la coordinación general de la sanidad.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y
económico, a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP),
para el fomento e impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras
adicciones, considerándose incluidas las actividades de prevención, tratamiento,
rehabilitación, reducción de daños y formación.
2. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico, ya que la FEMP,
asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y
defensa de la autonomía de las entidades locales, representa, en la actualidad, a más
del noventa y cinco por ciento de los gobiernos locales españoles. Adicionalmente,
ostenta vocalía en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y
dispone de una larga trayectoria de colaboración con la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas. Ambas vertientes convierten a la FEMP en una herramienta
que favorece la interlocución de ambas administraciones públicas y constituye un
elemento aglutinador que promueve el alineamiento de las actividades a realizar por las
entidades locales en el ámbito de las adicciones con las prioridades y políticas públicas
acordadas y promovidas en el Plan Nacional sobre Drogas.
El impulso y facilitación de la realización de actividades orientadas a prevenir
conductas susceptibles de generar adicción y a reducir los daños que a ella se asocian
en las esferas de salud física, salud mental y salud social de las personas, constituyen
razón de interés social que justifica la concesión directa de esta subvención, máxime
cuando posibilita la implementación de actividades en entidades locales que, por sus
características, no pueden optar a otras líneas de ayudas financiadas por la
Administración General del Estado en el ámbito de las adicciones.
El hecho de que la FEMP sea la organización municipalista que defiende y
representa los intereses de los gobiernos locales españoles y disponga de órganos de
cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110975
el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación en materia de
subvenciones; se dicta de acuerdo al principio de transparencia, pues se ha definido
claramente su alcance y objetivo; y por último, atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se
logren los objetivos de interés general a que atiende la norma y la entidad beneficiaria.
Por último, y en cuanto al título competencial se refiere, el real decreto se aprueba al
amparo de lo recogido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre las
bases y la coordinación general de la sanidad.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y
económico, a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP),
para el fomento e impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras
adicciones, considerándose incluidas las actividades de prevención, tratamiento,
rehabilitación, reducción de daños y formación.
2. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico, ya que la FEMP,
asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y
defensa de la autonomía de las entidades locales, representa, en la actualidad, a más
del noventa y cinco por ciento de los gobiernos locales españoles. Adicionalmente,
ostenta vocalía en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y
dispone de una larga trayectoria de colaboración con la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas. Ambas vertientes convierten a la FEMP en una herramienta
que favorece la interlocución de ambas administraciones públicas y constituye un
elemento aglutinador que promueve el alineamiento de las actividades a realizar por las
entidades locales en el ámbito de las adicciones con las prioridades y políticas públicas
acordadas y promovidas en el Plan Nacional sobre Drogas.
El impulso y facilitación de la realización de actividades orientadas a prevenir
conductas susceptibles de generar adicción y a reducir los daños que a ella se asocian
en las esferas de salud física, salud mental y salud social de las personas, constituyen
razón de interés social que justifica la concesión directa de esta subvención, máxime
cuando posibilita la implementación de actividades en entidades locales que, por sus
características, no pueden optar a otras líneas de ayudas financiadas por la
Administración General del Estado en el ámbito de las adicciones.
El hecho de que la FEMP sea la organización municipalista que defiende y
representa los intereses de los gobiernos locales españoles y disponga de órganos de
cve: BOE-A-2024-17785
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Artículo 1.