I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17785)
Real Decreto 875/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110974
el ámbito local que se estimen oportunas para el fomento e impulso de estas políticas
municipales en drogodependencias y otras conductas adictivas.
Por otra parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Ante la necesidad de poner en marcha actividades de reducción de la demanda en
materia de drogas y otras adicciones se estima que concurren circunstancias
excepcionales que acreditan razones de interés público, económico y social para su
aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Concurren razones de interés público ya que la FEMP, asociación de entidades
locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las
entidades locales, representa, en la actualidad, a más del noventa y cinco por ciento de
los gobiernos locales españoles. Adicionalmente, ostenta vocalía en el Consejo Español
de Drogodependencias y otras Adicciones y dispone de una larga trayectoria de
colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el
ámbito de las adicciones. Ambas vertientes convierten a la FEMP en una herramienta
que, por un lado, favorece la interlocución de ambas administraciones públicas y, por
otro, se constituye en elemento aglutinador mediante el que se promueve el alineamiento
de las actividades a realizar por las entidades locales en el ámbito de las adicciones con
las prioridades y políticas públicas acordadas y promovidas en el seno del Plan Nacional
sobre Drogas y que se encuentran recogidos en la Estrategia Nacional sobre
Adicciones 2017-2024 y en los planes de acción que la desarrollan.
De igual modo, la FEMP contempla entre sus funciones y competencias la
realización de programas y actividades en el ámbito de los servicios sociales, al objeto
de impulsar la protección de toda la ciudadanía, pero especialmente, de los colectivos
más vulnerables. El impulso y facilitación de la realización de actividades orientadas a
prevenir conductas susceptibles de generar adicción y a reducir los daños que a ellas se
asocian en las esferas de salud física, salud mental y salud social de las personas
constituyen razón de interés social que justifica la concesión directa de esta subvención,
máxime cuando posibilita la implementación de actividades en entidades locales que, por
sus características, no pueden optar a otras líneas de ayudas financiadas por la
Administración General del Estado en el ámbito de las adicciones.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida
actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, social y
económico materializadas en la necesidad de asegurar el desarrollo de determinadas
actuaciones sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el ámbito
municipal, que se concretan en las actividades de reducción de la demanda en materia
de drogas y otras adicciones a desarrollar por esta federación, entendiéndose incluidas
entre las mismas las de prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños y
formación en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.
Asimismo, este real decreto se ajusta al principio de proporcionalidad porque es el
instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; garantiza
cve: BOE-A-2024-17785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110974
el ámbito local que se estimen oportunas para el fomento e impulso de estas políticas
municipales en drogodependencias y otras conductas adictivas.
Por otra parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Ante la necesidad de poner en marcha actividades de reducción de la demanda en
materia de drogas y otras adicciones se estima que concurren circunstancias
excepcionales que acreditan razones de interés público, económico y social para su
aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Concurren razones de interés público ya que la FEMP, asociación de entidades
locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las
entidades locales, representa, en la actualidad, a más del noventa y cinco por ciento de
los gobiernos locales españoles. Adicionalmente, ostenta vocalía en el Consejo Español
de Drogodependencias y otras Adicciones y dispone de una larga trayectoria de
colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el
ámbito de las adicciones. Ambas vertientes convierten a la FEMP en una herramienta
que, por un lado, favorece la interlocución de ambas administraciones públicas y, por
otro, se constituye en elemento aglutinador mediante el que se promueve el alineamiento
de las actividades a realizar por las entidades locales en el ámbito de las adicciones con
las prioridades y políticas públicas acordadas y promovidas en el seno del Plan Nacional
sobre Drogas y que se encuentran recogidos en la Estrategia Nacional sobre
Adicciones 2017-2024 y en los planes de acción que la desarrollan.
De igual modo, la FEMP contempla entre sus funciones y competencias la
realización de programas y actividades en el ámbito de los servicios sociales, al objeto
de impulsar la protección de toda la ciudadanía, pero especialmente, de los colectivos
más vulnerables. El impulso y facilitación de la realización de actividades orientadas a
prevenir conductas susceptibles de generar adicción y a reducir los daños que a ellas se
asocian en las esferas de salud física, salud mental y salud social de las personas
constituyen razón de interés social que justifica la concesión directa de esta subvención,
máxime cuando posibilita la implementación de actividades en entidades locales que, por
sus características, no pueden optar a otras líneas de ayudas financiadas por la
Administración General del Estado en el ámbito de las adicciones.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida
actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, social y
económico materializadas en la necesidad de asegurar el desarrollo de determinadas
actuaciones sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el ámbito
municipal, que se concretan en las actividades de reducción de la demanda en materia
de drogas y otras adicciones a desarrollar por esta federación, entendiéndose incluidas
entre las mismas las de prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños y
formación en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.
Asimismo, este real decreto se ajusta al principio de proporcionalidad porque es el
instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; garantiza
cve: BOE-A-2024-17785
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Núm. 214