I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 110964
Pago de las subvenciones.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán bien
mediante dos pagos de carácter anticipado, bien mediante un pago único, para sufragar
las actuaciones financiables en el artículo 5 y de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
a) El primer pago se realizará en 2024 en el plazo máximo de cuatro meses a
contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de primer
pago anticipado y constituirá, como máximo, a la cuantía correspondiente al 80 % del
número máximo de plazas a incrementar y mantener por encima de la memoria de
verificación conforme al anexo I para cada universidad. Si la universidad beneficiaria
posee un compromiso de incremento y mantenimiento de plazas inferior al 80 % de las
plazas reflejadas en el anexo I, el primer pago constituirá, como máximo, el gasto
asociado a las plazas incrementadas y mantenidas objeto del acuerdo.
b) El segundo pago, o en su caso, el pago único, se realizará en 2025 tras la
certificación de las plazas incrementadas y mantenidas por encima de la memoria de
verificación cuyas matrículas se mantuvieran activas a 31 de diciembre de 2024, en el
plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de
presentación de solicitudes de segundo pago anticipado, o en su caso, de la solicitud de
pago único. La cuantía del mismo será la correspondiente a las plazas incrementadas y
mantenidas por encima de la memoria de verificación que hayan sido acreditadas, y que
no hayan sido ya objeto de financiación en el primer pago.
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real
decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al primer pago anticipado de las subvenciones, o en su caso,
al pago único, deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
seguridad social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no
es deudora por procedimiento de reintegro. Si con posterioridad a lo anterior concurriese
cualquier circunstancia o hecho que modifique el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones descritas en este punto, la universidad beneficiaria deberá comunicarlo de
manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de
Sanidad.
Artículo 12. Régimen de justificación.
a) Una relación clasificada de todos los gastos corrientes objeto de financiación,
con identificación del acreedor y del tipo de documento justificativo del gasto, su importe,
fecha de emisión y, en su caso fecha de pago, acompañado de un documento firmado
por la autoridad competente de la universidad beneficiaria que certifique la veracidad de
su contenido. Los impuestos indirectos, solo se considerarán un gasto subvencionable,
cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En caso de incluirse impuestos indirectos, se deberá remitir una declaración
responsable de que los impuestos indirectos subvencionados cumplen con los requisitos
contemplados en el citado artículo.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una
cuenta justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluya:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 110964
Pago de las subvenciones.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán bien
mediante dos pagos de carácter anticipado, bien mediante un pago único, para sufragar
las actuaciones financiables en el artículo 5 y de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
a) El primer pago se realizará en 2024 en el plazo máximo de cuatro meses a
contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de primer
pago anticipado y constituirá, como máximo, a la cuantía correspondiente al 80 % del
número máximo de plazas a incrementar y mantener por encima de la memoria de
verificación conforme al anexo I para cada universidad. Si la universidad beneficiaria
posee un compromiso de incremento y mantenimiento de plazas inferior al 80 % de las
plazas reflejadas en el anexo I, el primer pago constituirá, como máximo, el gasto
asociado a las plazas incrementadas y mantenidas objeto del acuerdo.
b) El segundo pago, o en su caso, el pago único, se realizará en 2025 tras la
certificación de las plazas incrementadas y mantenidas por encima de la memoria de
verificación cuyas matrículas se mantuvieran activas a 31 de diciembre de 2024, en el
plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de
presentación de solicitudes de segundo pago anticipado, o en su caso, de la solicitud de
pago único. La cuantía del mismo será la correspondiente a las plazas incrementadas y
mantenidas por encima de la memoria de verificación que hayan sido acreditadas, y que
no hayan sido ya objeto de financiación en el primer pago.
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real
decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al primer pago anticipado de las subvenciones, o en su caso,
al pago único, deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
seguridad social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no
es deudora por procedimiento de reintegro. Si con posterioridad a lo anterior concurriese
cualquier circunstancia o hecho que modifique el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones descritas en este punto, la universidad beneficiaria deberá comunicarlo de
manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de
Sanidad.
Artículo 12. Régimen de justificación.
a) Una relación clasificada de todos los gastos corrientes objeto de financiación,
con identificación del acreedor y del tipo de documento justificativo del gasto, su importe,
fecha de emisión y, en su caso fecha de pago, acompañado de un documento firmado
por la autoridad competente de la universidad beneficiaria que certifique la veracidad de
su contenido. Los impuestos indirectos, solo se considerarán un gasto subvencionable,
cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En caso de incluirse impuestos indirectos, se deberá remitir una declaración
responsable de que los impuestos indirectos subvencionados cumplen con los requisitos
contemplados en el citado artículo.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una
cuenta justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluya: