I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110965
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada previamente
y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones concedidos para la
misma finalidad que la presente subvención, con indicación de su importe y su
procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de dos meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Para la acreditación en el curso académico 2024-2025 del número de plazas de
primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación y de las plazas de
segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, se deberá remitir
una certificación, conforme al anexo IV, que incluya el número y la relación de matrículas
de primer curso de Grado en Medicina activas a 31 de diciembre de 2024, indicando los
datos identificativos (nombre completo y DNI) de las personas que ocupan dichas plazas,
y para la certificación de las plazas incrementadas en 2023-2024 y mantenidas
en 2024-2025 se incluirá el número y la relación de las matrículas de segundo curso que
siguen activas a 31 de diciembre de 2024 y que están vinculadas a personas que
ocupaban plazas de primer curso 2023-2024 y que fueron reportadas a 31 de diciembre
de 2023 al Ministerio de Sanidad, incluyendo los datos identificativos (nombre completo y
DNI) de las personas que ocupan dichas plazas. El plazo para presentar la certificación
se iniciará el 31 de diciembre de 2024 y finalizará el 31 de enero de 2025.
4. Las universidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los
sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos
por la Administración General del Estado.
5. El formato de la documentación solicitada y los medios para la presentación de la
misma serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad.
6. Las universidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en la base
de datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la
Administración General del Estado.
Publicidad y difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
universidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. A estos efectos, deberán
destacar la subvención recibida de la Administración General del Estado en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos
financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la
Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999
en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre y por la Resolución
de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que
se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura
de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110965
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada previamente
y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones concedidos para la
misma finalidad que la presente subvención, con indicación de su importe y su
procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de dos meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Para la acreditación en el curso académico 2024-2025 del número de plazas de
primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación y de las plazas de
segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, se deberá remitir
una certificación, conforme al anexo IV, que incluya el número y la relación de matrículas
de primer curso de Grado en Medicina activas a 31 de diciembre de 2024, indicando los
datos identificativos (nombre completo y DNI) de las personas que ocupan dichas plazas,
y para la certificación de las plazas incrementadas en 2023-2024 y mantenidas
en 2024-2025 se incluirá el número y la relación de las matrículas de segundo curso que
siguen activas a 31 de diciembre de 2024 y que están vinculadas a personas que
ocupaban plazas de primer curso 2023-2024 y que fueron reportadas a 31 de diciembre
de 2023 al Ministerio de Sanidad, incluyendo los datos identificativos (nombre completo y
DNI) de las personas que ocupan dichas plazas. El plazo para presentar la certificación
se iniciará el 31 de diciembre de 2024 y finalizará el 31 de enero de 2025.
4. Las universidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los
sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos
por la Administración General del Estado.
5. El formato de la documentación solicitada y los medios para la presentación de la
misma serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad.
6. Las universidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en la base
de datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la
Administración General del Estado.
Publicidad y difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
universidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. A estos efectos, deberán
destacar la subvención recibida de la Administración General del Estado en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos
financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la
Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999
en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre y por la Resolución
de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que
se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura
de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.