I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110966
Las universidades beneficiarias deberán coordinar y validar previamente con el
Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad las acciones de comunicación y
difusión de las actuaciones previstas en este real decreto.
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que las universidades beneficiarias incumplan total o parcialmente
las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo I, relativos
al número de plazas incrementadas en el primer curso, así como las mantenidas de
segundo curso en la convocatoria 2024-2025, ya descritas en este real decreto, y a la
ejecución del gasto transferido para la realización de los gastos corrientes, se procederá
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la
actuación a financiar, en cuantía de quince mil euros por plaza, tras la evaluación del
número de plazas cuyas matrículas siguen activas a 31 de diciembre de 2024.
3. Para el caso de que las plazas inicialmente subvencionadas por el presente real
decreto, no mantengan activas sus matrículas a 31 de diciembre de 2024, tanto en el
primer curso como en el segundo, dichas plazas no pueden ser objeto de financiación.
Por tanto, deberá ser retornado el importe de la subvención proporcional a las plazas no
cubiertas de los gastos corrientes, en cuantía de quince mil euros por plaza que no
mantiene activa su matrícula a la fecha indicada.
4. En relación con el crédito sobrante de la subvención y con los importes no
ejecutados a la finalidad de la misma en el plazo establecido en el artículo 7, en base a
la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la universidad beneficiaria,
deberán ser retornados en tiempo y forma.
5. En el caso de recibir otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, deberá ser
reintegrado el importe proporcional a las plazas incrementadas o mantenidas que hayan
recibido financiación para el mismo fin.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
7. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.
Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones, que eventualmente se cometan por las
universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo
con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110966
Las universidades beneficiarias deberán coordinar y validar previamente con el
Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad las acciones de comunicación y
difusión de las actuaciones previstas en este real decreto.
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que las universidades beneficiarias incumplan total o parcialmente
las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo I, relativos
al número de plazas incrementadas en el primer curso, así como las mantenidas de
segundo curso en la convocatoria 2024-2025, ya descritas en este real decreto, y a la
ejecución del gasto transferido para la realización de los gastos corrientes, se procederá
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la
actuación a financiar, en cuantía de quince mil euros por plaza, tras la evaluación del
número de plazas cuyas matrículas siguen activas a 31 de diciembre de 2024.
3. Para el caso de que las plazas inicialmente subvencionadas por el presente real
decreto, no mantengan activas sus matrículas a 31 de diciembre de 2024, tanto en el
primer curso como en el segundo, dichas plazas no pueden ser objeto de financiación.
Por tanto, deberá ser retornado el importe de la subvención proporcional a las plazas no
cubiertas de los gastos corrientes, en cuantía de quince mil euros por plaza que no
mantiene activa su matrícula a la fecha indicada.
4. En relación con el crédito sobrante de la subvención y con los importes no
ejecutados a la finalidad de la misma en el plazo establecido en el artículo 7, en base a
la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la universidad beneficiaria,
deberán ser retornados en tiempo y forma.
5. En el caso de recibir otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, deberá ser
reintegrado el importe proporcional a las plazas incrementadas o mantenidas que hayan
recibido financiación para el mismo fin.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
7. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.
Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones, que eventualmente se cometan por las
universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo
con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.