I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110963
curso académico 2024-2025. El número de plazas de primer curso a financiar en el primer
pago no superará el número de plazas cuyo incremento se haya acordado.
4. Las universidades beneficiarias deberán acreditar las matrículas de primer curso
de Grado en Medicina del curso académico 2024-2025 que se mantienen activas a
fecha 31 de diciembre de 2024.
5. Las universidades beneficiarias deberán acreditar las matrículas de segundo
curso de Grado en Medicina del curso académico 2024-2025 que fueron incrementadas
por encima de la memoria de verificación en el primer curso 2023-2024 y cuyas
matrículas se mantengan activas a fecha 31 de diciembre de 2024.
6. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas
en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones
establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.
7. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y de las
condiciones, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad, incluidos
el incremento de la oferta de plazas del Grado en Medicina en el primer curso del curso
académico 2024-2025 y el mantenimiento de las plazas en el segundo curso
provenientes del incremento de las plazas de primer curso del curso académico
de 2023-2024 que se establezcan en la resolución de concesión, el sometimiento a las
actuaciones de comprobación, así como las obligaciones de comunicación de la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, se realizarán ante la autoridad competente del Ministerio de
Sanidad.
8. Cada universidad beneficiaria velará por el correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, y designará una persona de
contacto con el Ministerio de Sanidad, debiendo aportar a la Dirección General de
Ordenación Profesional la documentación requerida en la forma y plazo determinados en
la resolución de concesión.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
La cuantía de las subvenciones reguladas en este real decreto es de veintitrés
millones doscientos veinte mil euros para el período 2024-2025, distribuidos entre las
universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I. Las cuantías están
destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del incremento y mantenimiento de
plazas por encima de la memoria de verificación del plan de estudios, según lo regulado
en el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, con un coste estimado de quince mil euros por plaza
adicional en primer curso y por plaza de segundo curso mantenida procedente del
incremento en el primer curso de 2023-2024.
Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones concedidas a cada una de las universidades beneficiarias
serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La financiación de los gastos corrientes derivados de las plazas de Grado en
Medicina que son objeto de este real decreto constituye una ayuda incompatible con las
presentes subvenciones. No obstante, las ayudas para la financiación de las plazas de
Grado en Medicina objeto de este real decreto que no se encuentren por encima de la
memoria de verificación del plan de estudios sí resultarán compatibles con las presentes
subvenciones.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110963
curso académico 2024-2025. El número de plazas de primer curso a financiar en el primer
pago no superará el número de plazas cuyo incremento se haya acordado.
4. Las universidades beneficiarias deberán acreditar las matrículas de primer curso
de Grado en Medicina del curso académico 2024-2025 que se mantienen activas a
fecha 31 de diciembre de 2024.
5. Las universidades beneficiarias deberán acreditar las matrículas de segundo
curso de Grado en Medicina del curso académico 2024-2025 que fueron incrementadas
por encima de la memoria de verificación en el primer curso 2023-2024 y cuyas
matrículas se mantengan activas a fecha 31 de diciembre de 2024.
6. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas
en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones
establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.
7. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y de las
condiciones, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad, incluidos
el incremento de la oferta de plazas del Grado en Medicina en el primer curso del curso
académico 2024-2025 y el mantenimiento de las plazas en el segundo curso
provenientes del incremento de las plazas de primer curso del curso académico
de 2023-2024 que se establezcan en la resolución de concesión, el sometimiento a las
actuaciones de comprobación, así como las obligaciones de comunicación de la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, se realizarán ante la autoridad competente del Ministerio de
Sanidad.
8. Cada universidad beneficiaria velará por el correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, y designará una persona de
contacto con el Ministerio de Sanidad, debiendo aportar a la Dirección General de
Ordenación Profesional la documentación requerida en la forma y plazo determinados en
la resolución de concesión.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
La cuantía de las subvenciones reguladas en este real decreto es de veintitrés
millones doscientos veinte mil euros para el período 2024-2025, distribuidos entre las
universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I. Las cuantías están
destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del incremento y mantenimiento de
plazas por encima de la memoria de verificación del plan de estudios, según lo regulado
en el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, con un coste estimado de quince mil euros por plaza
adicional en primer curso y por plaza de segundo curso mantenida procedente del
incremento en el primer curso de 2023-2024.
Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones concedidas a cada una de las universidades beneficiarias
serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La financiación de los gastos corrientes derivados de las plazas de Grado en
Medicina que son objeto de este real decreto constituye una ayuda incompatible con las
presentes subvenciones. No obstante, las ayudas para la financiación de las plazas de
Grado en Medicina objeto de este real decreto que no se encuentren por encima de la
memoria de verificación del plan de estudios sí resultarán compatibles con las presentes
subvenciones.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.