I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110962

7. Únicamente se prevé la posibilidad de modificar la resolución de concesión de
las subvenciones por errores administrativos evidentes (incongruencia de los importes
concedidos en relación con los solicitados o con las cuantías máximas establecidas en el
anexo I, error en la denominación o en la identificación de la universidad beneficiaria u
otros supuestos de índole similar). Del mismo modo, y solo por esta causa, una vez
recaída la resolución de concesión, la universidad beneficiaria podrá solicitar la
modificación de su contenido de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.

Actuaciones a financiar.

Las actuaciones objeto de financiación serán las siguientes:
a) Gasto corriente de las plazas de primer curso de Grado en Medicina
incrementadas, por encima de la memoria de verificación del plan de estudios, en el
curso académico 2024-2025 y cuyas matrículas se mantienen activas a fecha 31 de
diciembre de 2024, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y
servicios.
b) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2024-2025, de
plazas de segundo curso de Grado en Medicina que fueron incrementadas por encima
de la memoria de verificación en el primer curso 2023-2024 y cuyas matrículas se
mantenían activas a fecha 31 de diciembre de 2023, mediante gastos de personal y
gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Las subvenciones concedidas para la realización de las actuaciones señaladas en el
artículo 5 se destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada.
Los impuestos indirectos asociados a los gastos de las actuaciones señaladas en el
artículo 5 solo serán subvencionables cuando cumplan con los requisitos contemplados
en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, cuando no sean
susceptibles de recuperación o compensación. De igual manera, no serán
subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real
decreto comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025,
siempre que dicho gasto esté vinculado al curso académico 2024-2025 para el cual se
concede la presente subvención.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones
otorgadas mediante el presente real decreto a financiar los gastos derivados de las
actuaciones previstas en el artículo 5, conforme a las cuantías máximas detalladas en el
anexo I.
2. En el plazo establecido para publicar la oferta de plazas para el
curso 2024-2025, cada universidad beneficiaria deberá publicar su oferta académica de
Grado en Medicina. El número de plazas de primer curso ofertadas constituirá el máximo
número de plazas de primer curso a financiar mediante el primer pago de la presente
subvención, respetando en todo caso el límite de financiación máxima del 80 % de las
plazas.
3. A través de la Conferencia General de Política Universitaria se acordará, para cada
una de las universidades beneficiarias, el número de plazas de primer curso ofertadas en el

cve: BOE-A-2024-17784
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Artículo 8.