I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110961

documentación, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, y que no
percibe otras ayudas para el mismo fin, o de percibirlas, que han sido previamente
declaradas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar de manera inmediata a la Dirección
General de Ordenación Profesional cualquier circunstancia o hecho que haya modificado
el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este punto.
El plazo de presentación de las solicitudes de segundo pago, o en su caso, de pago
único, comenzará a las 10.00 horas del 14 de febrero de 2025 y finalizará a las 10.00
horas del 5 de marzo de 2025, según la hora peninsular española del Real Instituto y
Observatorio de la Armada.
Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la universidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
universidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la universidad solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la que se recogerá, en todo caso, el
objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el
crédito presupuestario concedido, los términos de pago y la forma de la justificación de
las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto. En
el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud se resolverá, previo
trámite de audiencia a las personas solicitantes, según el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, estimando o desestimando la solicitud de forma motivada, lo que se notificará
electrónicamente a las solicitantes. Transcurrido el citado plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa a las universidades solicitantes, se entenderá desestimada
por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. La resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Los trámites concernientes al procedimiento de concesión previsto en este
artículo se realizarán obligatoriamente de forma electrónica, tal y como se establece en
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 214