I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 110960
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, dado que concurren razones de
interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Las universidades beneficiarias deberán presentar por medios electrónicos, en el
registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente
dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en los
plazos y forma determinados en el presente artículo la siguiente documentación:
a) Una solicitud de primer pago anticipado de la subvención a universidades
públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado de Medicina en el curso
académico 2024-2025, que incluirá:
1.º Solicitud de primer pago y declaración responsable conforme al anexo II, donde
se indicará la previsión de la oferta de plazas de primer curso y la previsión de
mantenimiento en el segundo curso de plazas incrementadas en el curso
académico 2023-2024, especificando en ambos casos el número de plazas que se
encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el número de
plazas para el que se solicita financiación en el primer pago y el importe total.
2.º Declaración responsable conforme al anexo III, acreditando que no incurren en
ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de dicha ley, remitiendo un certificado emitido en
el plazo establecido para la presentación de esta documentación, así como no ser
deudora por procedimientos de reintegro, y que no percibe otras ayudas para el mismo
fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Las entidades beneficiarias deberán
comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación profesional
cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones descritas en este punto.
1.º Solicitud de segundo pago, o en su caso, de pago único conforme al anexo V,
donde se indicará el número de plazas de primer curso y de mantenimiento en el
segundo curso de plazas incrementadas en el curso académico 2023-2024 que han sido
certificadas a 31 de diciembre de 2024, especificando en ambos casos el número de
plazas que se encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el
número de plazas para el que se solicita financiación en el segundo pago, o en su caso
el único pago, y el importe total.
2.º En caso de no haberse realizado una solicitud de primer pago, la solicitud de
pago único deberá incluir también lo siguiente: declaración responsable conforme al
anexo III, acreditando que no incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones
previstas en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de dicha
ley, remitiendo un certificado emitido en el plazo establecido para la presentación de esta
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de presentación de las solicitudes de primer pago comenzará a las 10.00
horas del 6 de septiembre de 2024 y finalizará a las 10.00 horas del 16 de septiembre
de 2024, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la
Armada.
b) Una solicitud de segundo pago, o en caso de no haberse realizado una solicitud
de primer pago, una solicitud de pago único, de la subvención a universidades públicas
para la financiación del incremento de plazas de Grado de Medicina en el curso
académico 2024-2025, que incluirá:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 110960
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, dado que concurren razones de
interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Las universidades beneficiarias deberán presentar por medios electrónicos, en el
registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente
dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en los
plazos y forma determinados en el presente artículo la siguiente documentación:
a) Una solicitud de primer pago anticipado de la subvención a universidades
públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado de Medicina en el curso
académico 2024-2025, que incluirá:
1.º Solicitud de primer pago y declaración responsable conforme al anexo II, donde
se indicará la previsión de la oferta de plazas de primer curso y la previsión de
mantenimiento en el segundo curso de plazas incrementadas en el curso
académico 2023-2024, especificando en ambos casos el número de plazas que se
encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el número de
plazas para el que se solicita financiación en el primer pago y el importe total.
2.º Declaración responsable conforme al anexo III, acreditando que no incurren en
ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de dicha ley, remitiendo un certificado emitido en
el plazo establecido para la presentación de esta documentación, así como no ser
deudora por procedimientos de reintegro, y que no percibe otras ayudas para el mismo
fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Las entidades beneficiarias deberán
comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación profesional
cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones descritas en este punto.
1.º Solicitud de segundo pago, o en su caso, de pago único conforme al anexo V,
donde se indicará el número de plazas de primer curso y de mantenimiento en el
segundo curso de plazas incrementadas en el curso académico 2023-2024 que han sido
certificadas a 31 de diciembre de 2024, especificando en ambos casos el número de
plazas que se encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el
número de plazas para el que se solicita financiación en el segundo pago, o en su caso
el único pago, y el importe total.
2.º En caso de no haberse realizado una solicitud de primer pago, la solicitud de
pago único deberá incluir también lo siguiente: declaración responsable conforme al
anexo III, acreditando que no incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones
previstas en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de dicha
ley, remitiendo un certificado emitido en el plazo establecido para la presentación de esta
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de presentación de las solicitudes de primer pago comenzará a las 10.00
horas del 6 de septiembre de 2024 y finalizará a las 10.00 horas del 16 de septiembre
de 2024, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la
Armada.
b) Una solicitud de segundo pago, o en caso de no haberse realizado una solicitud
de primer pago, una solicitud de pago único, de la subvención a universidades públicas
para la financiación del incremento de plazas de Grado de Medicina en el curso
académico 2024-2025, que incluirá: