I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110959
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular
del ministerio competente.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición ha emitido informe
favorable el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, el real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Sanidad.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por
razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a
universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas
de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025, en aplicación de lo previsto en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el
cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Incrementar a medio plazo el número de médicos y médicas egresados de las
universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada
en la titulación de Medicina.
b) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la medicina como
medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas
especialidades.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas
españolas que imparten estudios de Grado en Medicina y se encuentren relacionadas en
el anexo I.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110959
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular
del ministerio competente.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición ha emitido informe
favorable el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, el real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Sanidad.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por
razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a
universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas
de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025, en aplicación de lo previsto en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el
cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Incrementar a medio plazo el número de médicos y médicas egresados de las
universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada
en la titulación de Medicina.
b) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la medicina como
medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas
especialidades.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas
españolas que imparten estudios de Grado en Medicina y se encuentren relacionadas en
el anexo I.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214