I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17784)
Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110958
plazas reflejadas en el anexo I, el primer pago constituirá, como máximo, el gasto
asociado a las plazas incrementas y mantenidas objeto del acuerdo.
Cada universidad beneficiaria deberá certificar la cobertura real y efectiva de las
plazas de primer y segundo curso incrementadas y mantenidas, respectivamente, en el
curso 2024-2025, de manera que se justifique el cumplimiento de los objetivos de la
subvención. Por tanto, el segundo pago se realizará tras la certificación del número de
plazas incrementadas y mantenidas, cuyas matrículas se encuentren activas a 31 de
diciembre de 2024. De este modo, la universidad beneficiaria podrá solicitar la
financiación de las plazas incrementadas por encima de la memoria de verificación cuyas
matrículas sigan activas y hayan sido certificadas, y que no hayan sido ya objeto de
financiación en el primer pago. Dado que en el momento de la solicitud del segundo
pago se dispondrá del número de plazas que han sido efectivamente cubiertas, el
acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria no condicionará el segundo
pago.
El pago será único en el caso de las universidades beneficiarias que, no habiendo
establecido ningún compromiso de incremento de plazas en la Conferencia General de
Política Universitaria, o bien no habiendo realizado la solicitud de primer pago, certifiquen
un incremento de plazas por encima de la memoria de verificación y realicen la segunda
solicitud de pago anticipado en tiempo y forma.
Todo lo anterior justifica que estas subvenciones, tanto por la naturaleza pública de
sus entidades beneficiarias, como por su objeto, responden a un interés público y social,
siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de las
subvenciones será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En resumen, las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de
estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias
y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son
entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que imparten
estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales
de asignación y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el
derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución
Española al reforzar el Sistema Nacional de Salud.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se establecen en el marco
del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Sanidad, aprobado
por Orden de la Ministra de Sanidad y en vigor desde el 1 de enero de 2024, y
contribuyen al objetivo operativo primero del mismo, referido al curso
académico 2024-2025.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de seguridad jurídica, necesidad
y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una
identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, esto es,
atender la falta de médicos y médicas de determinadas especialidades en el Sistema
Nacional de Salud, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad y al de seguridad jurídica puesto que la
propuesta es coherente con las normas con las que guarda relación y, en particular, con
la normativa general reguladora de subvenciones.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110958
plazas reflejadas en el anexo I, el primer pago constituirá, como máximo, el gasto
asociado a las plazas incrementas y mantenidas objeto del acuerdo.
Cada universidad beneficiaria deberá certificar la cobertura real y efectiva de las
plazas de primer y segundo curso incrementadas y mantenidas, respectivamente, en el
curso 2024-2025, de manera que se justifique el cumplimiento de los objetivos de la
subvención. Por tanto, el segundo pago se realizará tras la certificación del número de
plazas incrementadas y mantenidas, cuyas matrículas se encuentren activas a 31 de
diciembre de 2024. De este modo, la universidad beneficiaria podrá solicitar la
financiación de las plazas incrementadas por encima de la memoria de verificación cuyas
matrículas sigan activas y hayan sido certificadas, y que no hayan sido ya objeto de
financiación en el primer pago. Dado que en el momento de la solicitud del segundo
pago se dispondrá del número de plazas que han sido efectivamente cubiertas, el
acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria no condicionará el segundo
pago.
El pago será único en el caso de las universidades beneficiarias que, no habiendo
establecido ningún compromiso de incremento de plazas en la Conferencia General de
Política Universitaria, o bien no habiendo realizado la solicitud de primer pago, certifiquen
un incremento de plazas por encima de la memoria de verificación y realicen la segunda
solicitud de pago anticipado en tiempo y forma.
Todo lo anterior justifica que estas subvenciones, tanto por la naturaleza pública de
sus entidades beneficiarias, como por su objeto, responden a un interés público y social,
siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de las
subvenciones será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En resumen, las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de
estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias
y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son
entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que imparten
estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales
de asignación y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el
derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución
Española al reforzar el Sistema Nacional de Salud.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se establecen en el marco
del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Sanidad, aprobado
por Orden de la Ministra de Sanidad y en vigor desde el 1 de enero de 2024, y
contribuyen al objetivo operativo primero del mismo, referido al curso
académico 2024-2025.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de seguridad jurídica, necesidad
y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una
identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, esto es,
atender la falta de médicos y médicas de determinadas especialidades en el Sistema
Nacional de Salud, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad y al de seguridad jurídica puesto que la
propuesta es coherente con las normas con las que guarda relación y, en particular, con
la normativa general reguladora de subvenciones.
cve: BOE-A-2024-17784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214