I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17783)
Real Decreto 873/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110953
4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano que dictó la
resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde
la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
modificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 11. Mecanismos de control durante el periodo de ejecución.
1. La entidad beneficiaria queda obligada a remitir en el mes de diciembre de 2025,
a través del Registro Electrónico General, dirigido a la Secretaría de Estado de Política
Territorial, la información señalada en el artículo 12.1, justificativa de las actividades
llevadas a cabo y de los costes incurridos hasta ese momento.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en
quien delegue podrá solicitar a la entidad beneficiaria información adicional, la cual
deberá ser remitida en el plazo diez días.
2. En caso de que la entidad beneficiaria no remita la información a que se refiere
el apartado anterior o de que, a la luz de la información proporcionada, la persona titular
de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien delegue aprecie
que se está produciendo, en el periodo de referencia, un incumplimiento total o parcial de
las obligaciones de la entidad beneficiaría previstas en el artículo 8, procederá el
reintegro total o parcial, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.
Artículo 12.
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección 2.ª de su
Reglamento de desarrollo, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada
por la persona titular de la Dirección General de Gobernación de la ciudad de Ceuta.
Dicha cuenta justificativa contendrá:
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
conclusión del plazo establecido en el artículo 4.2 para la realización de las actividades
financiables con cargo a la subvención prevista en este real decreto.
Artículo 13. Incumplimientos, reintegros y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
cve: BOE-A-2024-17783
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
financiadas con esta subvención y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, así
como la documentación acreditativa del pago en original o fotocopia compulsada.
c) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110953
4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano que dictó la
resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde
la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
modificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 11. Mecanismos de control durante el periodo de ejecución.
1. La entidad beneficiaria queda obligada a remitir en el mes de diciembre de 2025,
a través del Registro Electrónico General, dirigido a la Secretaría de Estado de Política
Territorial, la información señalada en el artículo 12.1, justificativa de las actividades
llevadas a cabo y de los costes incurridos hasta ese momento.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en
quien delegue podrá solicitar a la entidad beneficiaria información adicional, la cual
deberá ser remitida en el plazo diez días.
2. En caso de que la entidad beneficiaria no remita la información a que se refiere
el apartado anterior o de que, a la luz de la información proporcionada, la persona titular
de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien delegue aprecie
que se está produciendo, en el periodo de referencia, un incumplimiento total o parcial de
las obligaciones de la entidad beneficiaría previstas en el artículo 8, procederá el
reintegro total o parcial, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.
Artículo 12.
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección 2.ª de su
Reglamento de desarrollo, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada
por la persona titular de la Dirección General de Gobernación de la ciudad de Ceuta.
Dicha cuenta justificativa contendrá:
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
conclusión del plazo establecido en el artículo 4.2 para la realización de las actividades
financiables con cargo a la subvención prevista en este real decreto.
Artículo 13. Incumplimientos, reintegros y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
cve: BOE-A-2024-17783
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
financiadas con esta subvención y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, así
como la documentación acreditativa del pago en original o fotocopia compulsada.
c) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.