I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17783)
Real Decreto 873/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110952
emprendedoras, así como a la propia ciudad de Ceuta en su calidad de destinataria
potencial de las ayudas.
b) Actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y
personas emprendedoras.
c) Apoyar la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud.
d) Mantener una interlocución fluida con el conjunto de unidades, órganos o
departamentos que lleven a cabo convocatorias.
Las anteriores funciones se refieren a cualquier tipo de financiación y programas, ya
sean en el marco del Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta o
fuera de él.
e) Apoyar y asesorar en la ejecución de las medidas contempladas en el Plan
Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta.
4. La entidad beneficiaria estará sujeta a la obligación de divulgar el carácter
público de la financiación por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática de las actuaciones objeto de esta subvención, de la forma que determine la
resolución de concesión.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el
resto de bienes.
Artículo 9.
Régimen de pago.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la subvención se abonará con carácter anticipado a su justificación, de una sola vez, tras
la resolución de concesión, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 con
la denominación «Actuaciones Planes de Desarrollo Socioeconómico Ceuta y Melilla»
del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la ciudad de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantía o fianza
por su condición de Administración Pública.
Modificación de la resolución de concesión.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención.
No se podrá alterar el objeto de la subvención.
2. Entre otras circunstancias, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación de
plazo para realizar la actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente
presupuestados en caso de que estos se establezcan como vinculantes en la resolución
de concesión.
En todo caso, en los casos en que, permaneciendo el importe total de la subvención
inalterado, se produzcan variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la
entidad beneficiaria no superiores al cincuenta por ciento, se entenderá implícita la
autorización del órgano que dictó la resolución de concesión y no será necesaria la
tramitación del procedimiento previsto en este artículo.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro Electrónico General
solicitud motivada de modificación de la resolución de concesión, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 4.2. La solicitud se
dirigirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial.
cve: BOE-A-2024-17783
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110952
emprendedoras, así como a la propia ciudad de Ceuta en su calidad de destinataria
potencial de las ayudas.
b) Actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y
personas emprendedoras.
c) Apoyar la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud.
d) Mantener una interlocución fluida con el conjunto de unidades, órganos o
departamentos que lleven a cabo convocatorias.
Las anteriores funciones se refieren a cualquier tipo de financiación y programas, ya
sean en el marco del Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta o
fuera de él.
e) Apoyar y asesorar en la ejecución de las medidas contempladas en el Plan
Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta.
4. La entidad beneficiaria estará sujeta a la obligación de divulgar el carácter
público de la financiación por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática de las actuaciones objeto de esta subvención, de la forma que determine la
resolución de concesión.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el
resto de bienes.
Artículo 9.
Régimen de pago.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la subvención se abonará con carácter anticipado a su justificación, de una sola vez, tras
la resolución de concesión, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 con
la denominación «Actuaciones Planes de Desarrollo Socioeconómico Ceuta y Melilla»
del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la ciudad de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantía o fianza
por su condición de Administración Pública.
Modificación de la resolución de concesión.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención.
No se podrá alterar el objeto de la subvención.
2. Entre otras circunstancias, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación de
plazo para realizar la actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente
presupuestados en caso de que estos se establezcan como vinculantes en la resolución
de concesión.
En todo caso, en los casos en que, permaneciendo el importe total de la subvención
inalterado, se produzcan variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la
entidad beneficiaria no superiores al cincuenta por ciento, se entenderá implícita la
autorización del órgano que dictó la resolución de concesión y no será necesaria la
tramitación del procedimiento previsto en este artículo.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro Electrónico General
solicitud motivada de modificación de la resolución de concesión, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 4.2. La solicitud se
dirigirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial.
cve: BOE-A-2024-17783
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.