I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17783)
Real Decreto 873/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110951
a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos
presente dificultades especiales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte del órgano
concedente, por vía electrónica, será de seis meses desde la entrada en vigor del
presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a la beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo
su solicitud de concesión de la subvención.
4. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) El mantenimiento en la Oficina de un número suficiente de personas, con las
capacidades y perfiles profesionales adecuados, para que la Oficina lleve a cabo las
funciones asignadas en el apartado 3.
b) El mantenimiento de una sede física de la Oficina adecuada al personal y a las
funciones asignadas, así como las aplicaciones informáticas, medios tecnológicos,
mobiliario y cualquier infraestructura que fuera necesaria.
c) La tramitación y gestión de todos los suministros que sean necesarios, así como
estar al corriente de los tributos o pagos aplicables.
d) La responsabilidad del buen funcionamiento de la Oficina, del cumplimiento por
la Oficina de las funciones previstas en el apartado 3, así como del cumplimiento de toda
la normativa que sea de aplicación.
e) El adecuado mantenimiento de los recursos mencionados anteriormente,
encargándose de las reparaciones o reposiciones que sean necesarias.
f) Otras actuaciones necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de la
Oficina Técnica de Proyectos.
3. La Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta deberá, tal y como se
recoge en el Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta:
a) Asegurar la máxima difusión e información sobre las posibilidades de
financiación y programas de apoyo públicos dirigidos a pymes y personas
cve: BOE-A-2024-17783
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14.1.a) de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, la ciudad de Ceuta estará obligada desde el 1 de septiembre de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2026, a garantizar el mantenimiento total y funcionamiento de la
Oficina Técnica de Proyectos, obligándose a proveer todos los medios humanos y
materiales necesarios a la Oficina Técnica de Proyectos, así como a llevar a cabo todos
los trámites que se requieran. Esta obligación comprende:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110951
a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos
presente dificultades especiales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte del órgano
concedente, por vía electrónica, será de seis meses desde la entrada en vigor del
presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a la beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo
su solicitud de concesión de la subvención.
4. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) El mantenimiento en la Oficina de un número suficiente de personas, con las
capacidades y perfiles profesionales adecuados, para que la Oficina lleve a cabo las
funciones asignadas en el apartado 3.
b) El mantenimiento de una sede física de la Oficina adecuada al personal y a las
funciones asignadas, así como las aplicaciones informáticas, medios tecnológicos,
mobiliario y cualquier infraestructura que fuera necesaria.
c) La tramitación y gestión de todos los suministros que sean necesarios, así como
estar al corriente de los tributos o pagos aplicables.
d) La responsabilidad del buen funcionamiento de la Oficina, del cumplimiento por
la Oficina de las funciones previstas en el apartado 3, así como del cumplimiento de toda
la normativa que sea de aplicación.
e) El adecuado mantenimiento de los recursos mencionados anteriormente,
encargándose de las reparaciones o reposiciones que sean necesarias.
f) Otras actuaciones necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de la
Oficina Técnica de Proyectos.
3. La Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta deberá, tal y como se
recoge en el Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta:
a) Asegurar la máxima difusión e información sobre las posibilidades de
financiación y programas de apoyo públicos dirigidos a pymes y personas
cve: BOE-A-2024-17783
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14.1.a) de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, la ciudad de Ceuta estará obligada desde el 1 de septiembre de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2026, a garantizar el mantenimiento total y funcionamiento de la
Oficina Técnica de Proyectos, obligándose a proveer todos los medios humanos y
materiales necesarios a la Oficina Técnica de Proyectos, así como a llevar a cabo todos
los trámites que se requieran. Esta obligación comprende: