I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17783)
Real Decreto 873/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110950

de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en este artículo, la
entidad beneficiaria podrá, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o
formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 5.

Cuantía y financiación.

La cuantía máxima de la subvención será de 2.488.211,48 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 con la denominación «Actuaciones Planes de
Desarrollo Socioeconómico Ceuta y Melilla» del presupuesto correspondiente a 2023,
prorrogado para 2024, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, por concurrir razones de interés público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, o de la persona en quien ésta
delegue, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de esta subvención será el Gabinete de la Secretaría de Estado de Política
Territorial.
La tramitación del procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
3. Con carácter previo a la concesión, la entidad beneficiaria deberá presentar en el
Registro Electrónico General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la
entrada en vigor de este real decreto solicitud de la subvención prevista en este real
decreto, firmada por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Gobernación de
la ciudad de Ceuta, dirigida a la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Conforme a los artículos 24.6 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dicha solicitud contendrá declaración responsable, en nombre de la entidad
solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria.
La solicitud de la subvención deberá incluir un presupuesto con los costes previstos.
La presentación por el beneficiario de la solicitud de la subvención prevista en este
real decreto supondrá la aceptación de ésta.
El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no
reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de diez días desde
la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Este
plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o

cve: BOE-A-2024-17783
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Artículo 6.