I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17783)
Real Decreto 873/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110949

con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3, y el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto
dada la singularidad que se deriva del hecho de que, atendiendo a la especificidad de la
situación de la ciudad de Ceuta en el contexto de nuestro país, el Consejo de Ministros
con fecha 18 de octubre de 2022 aprobó un Plan Integral de desarrollo socioeconómico,
con el objetivo de impulsar la transformación estructural de la ciudad a través de un
nuevo modelo económico y de políticas de desarrollo urbanístico, comercial, turístico y
de conectividad, y mediante el fortalecimiento de los servicios públicos. En este Plan se
previó expresamente la creación de una Oficina Técnica de Proyectos, con una serie de
funciones dirigidas a fomentar el cumplimiento de los objetivos del Plan, estableciéndose
que el entonces Ministerio de Política Territorial debía realizar transferencias a la ciudad
para este fin. La Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta se encuentra
actualmente operativa y cumpliendo sus funciones, bajo la responsabilidad de la ciudad
de Ceuta. Por ello, es la Administración de la ciudad de Ceuta la que se encuentra en
mejor posición para continuar responsabilizándose del mantenimiento y funcionamiento
de esta Oficina.
Asimismo, las razones de interés público, social y económico que justifican la
concesión directa de esta subvención derivan del hecho de que el mantenimiento de la
Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta es crucial para que se puedan
ejecutar un importante volumen de proyectos en la ciudad de Ceuta, en particular a lo
largo del despliegue del Plan Integral de desarrollo socioeconómico.
Las razones señaladas en los párrafos anteriores determinan la improcedencia de la
convocatoria pública de la subvención.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención es la ciudad de Ceuta.
Actuaciones a financiar.

1. Las actuaciones a financiar serán todas las vinculadas al mantenimiento y
funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyectos de Ceuta.
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y serán todos aquellos, de cualquier naturaleza, que
se dirijan a la realización por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención, es decir,
el mantenimiento y funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyectos de Ceuta, así
como aquellos que se dirijan al cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las
obligaciones previstas en el artículo 8.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de
septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que no hayan sido objeto
de otra financiación por parte de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la subvención será compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe

cve: BOE-A-2024-17783
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Artículo 4.