I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17783)
Real Decreto 873/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110948

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la ciudad de Ceuta para la financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, de los gastos de mantenimiento y
funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta, de acuerdo

cve: BOE-A-2024-17783
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obtenidos, quedando obligada la entidad beneficiaria, en el marco del procedimiento de
justificación de la subvención, a presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas financiadas con esta subvención y de los
resultados obtenidos.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para
poder articular la financiación por parte de la Administración General del Estado de la
actuación prevista por razones de interés público, social y económico, identificando
claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de sus objetivos pues, como se ha argumentado
anteriormente, es la Administración de la ciudad de Ceuta la que se encuentra en mejor
posición para continuar responsabilizándose del mantenimiento y funcionamiento de esta
Oficina. Se trata, por consiguiente, de un real decreto necesario para conceder de forma
directa a la ciudad de Ceuta esta subvención, la cual es necesaria para el mantenimiento
de la Oficina Técnica, con el fin de que pueda desarrollar sus funciones dirigidas al mejor
cumplimiento del Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta.
Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de
la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no
existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a la entidad beneficiaria,
correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo general en la normativa
general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza el principio de
seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este
tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el
procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes o
actuaciones a financiar, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de
transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado trámite
de audiencia a la ciudad de Ceuta, para mejor defensa de sus intereses. Finalmente, la
disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas
accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes,
favoreciendo la consecución de los objetivos del Plan Integral de desarrollo
socioeconómico de la ciudad de Ceuta, aprobado por el Consejo de Ministros en su
reunión del 18 de octubre de 2022.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a la
ciudad de Ceuta y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,