I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17783)
Real Decreto 873/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110954
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos por parte de la beneficiaria.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a
reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 8.4.
Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien
delegue.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo normativo.
cve: BOE-A-2024-17783
Verificable en https://www.boe.es
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto
en este real decreto.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110954
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos por parte de la beneficiaria.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a
reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 8.4.
Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien
delegue.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo normativo.
cve: BOE-A-2024-17783
Verificable en https://www.boe.es
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto
en este real decreto.