I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110904

acuerdo con lo indicado en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022,
España se comprometió a establecer un mecanismo de reembolso en el presente real
decreto.
III
La competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el
artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es posible la gestión centralizada de
subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún
título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya
señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena
efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.
Al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, y tal y como se recoge
en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio de Industria y Turismo
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca,
entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la
pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la
política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el
ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de
esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una
planificación racional y eficaz de la misma.
Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española, el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica a ejecutar por las empresas
industriales, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero. En todo caso, esta
jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al
organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de
las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances
técnicos.
En definitiva, las acciones o medidas para promover la profundización y
demostración de nuevos modelos de negocio y servicios, e innovar en las opciones de
descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable,
encuentran respaldo en el título competencial establecido en el citado artículo 149.1.13.ª
y 15.ª de la Constitución Española.

cve: BOE-A-2024-17782
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Núm. 214