I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110903
esta transición no es ajena la industria, que se presenta como un actor fundamental para
alcanzar los objetivos de descarbonización fijados.
A nivel nacional, el compromiso español con esta transición energética a través del
hidrógeno renovable se manifiesta en diversos instrumentos e iniciativas. Así, cabe
destacar el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), que
proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas, a los que no es
ajena la industria, para una transición energética y ambiental que desarrolle las
capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país; y la Hoja de Ruta del
Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, aprobada en octubre de 2020, que
señala como una de las oportunidades la eliminación de las emisiones de contaminantes
y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente
descarbonizables, como es el sector industrial, para alcanzar los objetivos de una
economía climáticamente neutra en 2050.
En definitiva, España está orientada a construir una transición energética, al tiempo
que se maximizan las oportunidades económicas, industriales, laborales y de innovación,
al objeto de posicionar a España como referente tecnológico en la producción y
aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una
economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su
integración en los procesos productivos.
Por tanto, el proyecto «Green Cobra» presenta un carácter excepcional y de interés
público al alinearse perfectamente con los objetivos estratégicos de descarbonización
definidos para España, al contribuir de manera notable en lograr la descarbonización
mediante la generación de hidrógeno a partir de electrolizadores alimentados con
energía renovable, que será utilizado para la sustitución de combustibles fósiles en
diversos sectores, y fomentando de esta manera el desarrollo de la cadena de valor
industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización. A este respecto, se
estima una reducción en las emisiones de CO2 durante la producción del hidrógeno de
un millón de toneladas a lo largo de la vida del proyecto. Además, cabe destacar la
replicabilidad del proyecto para lograr la producción de hidrógeno renovable.
Por todo ello, esta subvención se otorga, con carácter excepcional, y por razones de
interés público, social y económico, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la cadena
de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización, ya que otros
instrumentos jurídicos no son suficientes para lograr esos objetivos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28, apartados 2 y 3 de la misma ley.
II
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el
Ministerio de Industria y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria para la línea
de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras
participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable
bajo las Directrices CEEAG, es la entidad decisora, siendo la Secretaría de Estado de
Industria la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.
La Comunicación de la Comisión de Directrices CEEAG establece la posibilidad de
que el Estado miembro introduzca mecanismos de reembolso o de control de costes a
posteriori, para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la ayuda, manteniendo al
mismo tiempo incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo sus costes y
desarrollen su negocio de manera más eficiente a lo largo del tiempo. Dicho mecanismo
de reembolso se aplica en determinadas condiciones: cuando no se recurra a un
procedimiento de licitación competitivo, cuando la evolución futura de los costes y los
ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de
información, y cuando exista una incertidumbre significativa sobre la futura evolución del
mercado en relación con una gran parte de los argumentos empresariales, como en el
caso de las inversiones relacionadas con las energías renovables. A tal objeto, y de
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110903
esta transición no es ajena la industria, que se presenta como un actor fundamental para
alcanzar los objetivos de descarbonización fijados.
A nivel nacional, el compromiso español con esta transición energética a través del
hidrógeno renovable se manifiesta en diversos instrumentos e iniciativas. Así, cabe
destacar el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), que
proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas, a los que no es
ajena la industria, para una transición energética y ambiental que desarrolle las
capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país; y la Hoja de Ruta del
Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, aprobada en octubre de 2020, que
señala como una de las oportunidades la eliminación de las emisiones de contaminantes
y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente
descarbonizables, como es el sector industrial, para alcanzar los objetivos de una
economía climáticamente neutra en 2050.
En definitiva, España está orientada a construir una transición energética, al tiempo
que se maximizan las oportunidades económicas, industriales, laborales y de innovación,
al objeto de posicionar a España como referente tecnológico en la producción y
aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una
economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su
integración en los procesos productivos.
Por tanto, el proyecto «Green Cobra» presenta un carácter excepcional y de interés
público al alinearse perfectamente con los objetivos estratégicos de descarbonización
definidos para España, al contribuir de manera notable en lograr la descarbonización
mediante la generación de hidrógeno a partir de electrolizadores alimentados con
energía renovable, que será utilizado para la sustitución de combustibles fósiles en
diversos sectores, y fomentando de esta manera el desarrollo de la cadena de valor
industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización. A este respecto, se
estima una reducción en las emisiones de CO2 durante la producción del hidrógeno de
un millón de toneladas a lo largo de la vida del proyecto. Además, cabe destacar la
replicabilidad del proyecto para lograr la producción de hidrógeno renovable.
Por todo ello, esta subvención se otorga, con carácter excepcional, y por razones de
interés público, social y económico, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la cadena
de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización, ya que otros
instrumentos jurídicos no son suficientes para lograr esos objetivos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28, apartados 2 y 3 de la misma ley.
II
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el
Ministerio de Industria y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria para la línea
de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras
participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable
bajo las Directrices CEEAG, es la entidad decisora, siendo la Secretaría de Estado de
Industria la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.
La Comunicación de la Comisión de Directrices CEEAG establece la posibilidad de
que el Estado miembro introduzca mecanismos de reembolso o de control de costes a
posteriori, para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la ayuda, manteniendo al
mismo tiempo incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo sus costes y
desarrollen su negocio de manera más eficiente a lo largo del tiempo. Dicho mecanismo
de reembolso se aplica en determinadas condiciones: cuando no se recurra a un
procedimiento de licitación competitivo, cuando la evolución futura de los costes y los
ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de
información, y cuando exista una incertidumbre significativa sobre la futura evolución del
mercado en relación con una gran parte de los argumentos empresariales, como en el
caso de las inversiones relacionadas con las energías renovables. A tal objeto, y de
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214