I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110902
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Se movilizarán al menos 3 800 000 000 EUR de inversión privada con los
fondos del MRR, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica para la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111) mediante el uso de
una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente. Este objetivo no se considerará cumplido en caso de que
alguna de las medidas para las que se haya comprometido el presupuesto constituya
ayuda estatal, de conformidad con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europa, deba notificarse a la Comisión y no haya sido aprobada por esta a más
tardar el 31 de diciembre de 2024.
Este real decreto apoya la ejecución de un proyecto que implica una transformación
real de la industria en términos de eficiencia energética y sostenibilidad, y que contribuye
a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático por
encima del 40 por ciento.
Complementariamente, esta ayuda contribuirá con 150 millones de euros al hito
mencionado.
Para cumplir los objetivos del hito anterior, las actuaciones financiadas deberán
incorporar plenamente las exigencias y requisitos para estas inversiones establecidos en
la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación y Resiliencia de España, aprobada el 22 de abril de 2024, tanto en la
parte descriptiva como en los cuadros de hitos y objetivos, en los términos especificados
en las disposiciones operativas (anexo I relativo a los mecanismos de verificación).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento del presente Real Decreto deben
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm», y cumplir las condiciones
específicas previstas en el Componente 12 en el que se enmarca, tanto en lo referido al
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente como en lo que se
refiere a las condiciones recogidas en el documento del componente del Plan de
Recuperación.
La Inversión C12.I2, además, tiene asignado un etiquetado verde, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo señalado en el CID, para cumplir con
los objetivos establecidos el proyecto objeto de esta línea de ayuda deberá garantizar un
coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren
bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del cien por cien, si bien pueden
existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, que contribuyan a la
reducción de emisiones.
En el actual horizonte europeo, la transición energética es considerada como clave
para desarrollar una economía sostenible y competitiva. En este contexto, el hidrógeno
renovable se estima como vector fundamental en esta transición para toda la Unión
Europea, como así pone de manifiesto la Nueva Estrategia Industrial para Europa. De
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110902
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Se movilizarán al menos 3 800 000 000 EUR de inversión privada con los
fondos del MRR, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica para la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111) mediante el uso de
una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente. Este objetivo no se considerará cumplido en caso de que
alguna de las medidas para las que se haya comprometido el presupuesto constituya
ayuda estatal, de conformidad con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europa, deba notificarse a la Comisión y no haya sido aprobada por esta a más
tardar el 31 de diciembre de 2024.
Este real decreto apoya la ejecución de un proyecto que implica una transformación
real de la industria en términos de eficiencia energética y sostenibilidad, y que contribuye
a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático por
encima del 40 por ciento.
Complementariamente, esta ayuda contribuirá con 150 millones de euros al hito
mencionado.
Para cumplir los objetivos del hito anterior, las actuaciones financiadas deberán
incorporar plenamente las exigencias y requisitos para estas inversiones establecidos en
la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación y Resiliencia de España, aprobada el 22 de abril de 2024, tanto en la
parte descriptiva como en los cuadros de hitos y objetivos, en los términos especificados
en las disposiciones operativas (anexo I relativo a los mecanismos de verificación).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento del presente Real Decreto deben
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm», y cumplir las condiciones
específicas previstas en el Componente 12 en el que se enmarca, tanto en lo referido al
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente como en lo que se
refiere a las condiciones recogidas en el documento del componente del Plan de
Recuperación.
La Inversión C12.I2, además, tiene asignado un etiquetado verde, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo señalado en el CID, para cumplir con
los objetivos establecidos el proyecto objeto de esta línea de ayuda deberá garantizar un
coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren
bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del cien por cien, si bien pueden
existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, que contribuyan a la
reducción de emisiones.
En el actual horizonte europeo, la transición energética es considerada como clave
para desarrollar una economía sostenible y competitiva. En este contexto, el hidrógeno
renovable se estima como vector fundamental en esta transición para toda la Unión
Europea, como así pone de manifiesto la Nueva Estrategia Industrial para Europa. De
cve: BOE-A-2024-17782
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Núm. 214