I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110929

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se
considerarán también causas de reintegro de la subvención, a fecha de finalización de
las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH previstos en el PRTR.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 23.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada
orden.
5. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 18 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el
incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al Ministerio de Industria y Turismo.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Solo en el caso de que el proyecto presente valores actuales netos positivos de
los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal,
se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, con las siguientes
características:
a) Cubrirá toda la vida útil de la inversión, según lo recogido en la Decisión
SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.
b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del
proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha
verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte
de un auditor independiente.
c) El beneficiario estará obligado a presentar una contabilidad analítica separada
del proyecto.
La cuantía a reembolsar y el resto de condiciones técnicas aplicables serán los
establecidos en el anexo VII.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no
tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda
concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 50 por ciento, procederá el reintegro total
de la subvención.

cve: BOE-A-2024-17782
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Artículo 21.