I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110930

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el
porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho
porcentaje supere el 50 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de
la subvención.
Artículo 22. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento.
Artículo 23.

Publicidad de la subvención.

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGeneration
EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se deberá usar el logo del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
c) El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en
su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de
transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a
las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse
como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin
restricciones.
2. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2009, de 8 de marzo.
3. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar
de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Industria y Turismo, con el fin de
identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
4. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan, conforme con la normativa europea y nacional
que resulte aplicable, y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular: