I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110928
autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que
no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano concedente podrá acordar una prórroga
del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de
acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Las prórrogas del plazo de ejecución no
podrán comprometer los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID.
Artículo 20.
Reintegro de la subvención.
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el
artículo 14, o cualquier otra irregularidad que afecte al cumplimiento de lo establecido en
la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan
comprometer el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes para los que se
concedió la subvención. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado
de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá
constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con
los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran
sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión.
c) El incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera
de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro
de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley. En dicho caso, el titular
del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así
como los intereses de demora que correspondan.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que este
proyecto contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el
artículo 14, por lo que la falta de contribución a dichos objetivos incluidos en la resolución
para el proyecto en cuestión, será suficiente para determinar la pérdida del derecho al
cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda
otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 por ciento del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de
los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso,
siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse
ejecutado un mínimo del 50 por ciento de la actuación comprometida, en los términos
expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la
pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que
fundamentó la concesión de la ayuda. El incumplimiento del hito de fecha 30 de junio
de 2026 en relación a acreditar mediante facturas un compromiso de gasto de al
menos 150 millones de euros, será motivo de reintegro total de la ayuda.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110928
autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que
no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano concedente podrá acordar una prórroga
del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de
acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Las prórrogas del plazo de ejecución no
podrán comprometer los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID.
Artículo 20.
Reintegro de la subvención.
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el
artículo 14, o cualquier otra irregularidad que afecte al cumplimiento de lo establecido en
la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan
comprometer el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes para los que se
concedió la subvención. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado
de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá
constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con
los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran
sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión.
c) El incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera
de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro
de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley. En dicho caso, el titular
del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así
como los intereses de demora que correspondan.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que este
proyecto contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el
artículo 14, por lo que la falta de contribución a dichos objetivos incluidos en la resolución
para el proyecto en cuestión, será suficiente para determinar la pérdida del derecho al
cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda
otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 por ciento del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de
los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso,
siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse
ejecutado un mínimo del 50 por ciento de la actuación comprometida, en los términos
expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la
pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que
fundamentó la concesión de la ayuda. El incumplimiento del hito de fecha 30 de junio
de 2026 en relación a acreditar mediante facturas un compromiso de gasto de al
menos 150 millones de euros, será motivo de reintegro total de la ayuda.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes: