I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 110927

Modificación de la resolución de concesión.

1. El proyecto aprobado deberá ejecutarse en el tiempo y forma establecidos en la
resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que,
excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la Comisión Europea
deberá valorar el alcance de la modificación que, en su caso, derivará en la modificación
de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siempre que no se dañen
derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión,
previa solicitud del interesado, cuando concurran las siguientes circunstancias:

3. Para solicitar autorización previa de una modificación, el interesado deberá
presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria en la que se
expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el
apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los
paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable
implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del
proyecto.
4. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día
siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el
órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se
entenderá que la solicitud se desestima.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución
de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte del beneficiario, las medidas
técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrá

cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 4, ni al cumplimiento
del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión
de ayuda.
b) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
d) Que la solicitud de la modificación se presente, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 14.1, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
f) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la
ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano instructor.
g) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
h) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión SA.104361
(2022/N), de 13 de octubre de 2022.
i) Las que determine adicionalmente el órgano instructor, ya sea a través de la
resolución de concesión o a través de una resolución ad hoc adoptada de oficio, y que se
adoptarán de manera motivada.