I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110926
o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, que podrá requerirla
para su comprobación en cualquier momento.
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
8. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y
cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE)
n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán
acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación, así como a cuales quiera otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar información sobre los titulares reales.
9. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del
artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará
sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales,
sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Turismo pueda, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra
documentación justificativa relativa a esta subvención.
10. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles
puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
11. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y
objetivos establecidos.
12. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
13. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
14. El órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
15. El órgano concedente podrá utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las
actuaciones aprobadas, en cualquier fase del procedimiento, donde se puedan
comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así
como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en
este real decreto.
16. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación del proyecto que en el marco del Plan de Recuperación
pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110926
o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, que podrá requerirla
para su comprobación en cualquier momento.
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
8. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y
cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE)
n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán
acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación, así como a cuales quiera otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar información sobre los titulares reales.
9. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del
artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará
sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales,
sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Turismo pueda, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra
documentación justificativa relativa a esta subvención.
10. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles
puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
11. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y
objetivos establecidos.
12. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
13. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
14. El órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
15. El órgano concedente podrá utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las
actuaciones aprobadas, en cualquier fase del procedimiento, donde se puedan
comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así
como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en
este real decreto.
16. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación del proyecto que en el marco del Plan de Recuperación
pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214