I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110925
3.º Los contratos o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación
según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e
indirectos incorporados, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
c) Identificación del perceptor final de fondos (entidad beneficiaria última de la
ayuda, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento,
Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si
desarrollan actividad económica), y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones Públicas implicadas.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
f) Los informes anuales de verificación en el marco del régimen de comercio de
derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea, desde la fecha de la concesión de la
ayuda, incluido el último informe antes del inicio de las obras, así como los informes
anuales de verificación durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto.
5. El órgano concedente podrá otorgar, a solicitud del interesado, una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas
justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a
contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin
pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud
debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en el apartado 3
de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En todo caso, el beneficiario deberá establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos
justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a contar desde la
fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de
ayuda. Esta documentación quedará a disposición del Ministerio de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110925
3.º Los contratos o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación
según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e
indirectos incorporados, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
c) Identificación del perceptor final de fondos (entidad beneficiaria última de la
ayuda, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento,
Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si
desarrollan actividad económica), y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones Públicas implicadas.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
f) Los informes anuales de verificación en el marco del régimen de comercio de
derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea, desde la fecha de la concesión de la
ayuda, incluido el último informe antes del inicio de las obras, así como los informes
anuales de verificación durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto.
5. El órgano concedente podrá otorgar, a solicitud del interesado, una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas
justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a
contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin
pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud
debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en el apartado 3
de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En todo caso, el beneficiario deberá establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos
justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a contar desde la
fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de
ayuda. Esta documentación quedará a disposición del Ministerio de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214