I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110924

realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo
su objeto tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al
proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la
normativa aplicable, en especial este real decreto. En el anexo VIII se detalla el
procedimiento de auditoría.
El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación técnica y la memoria
económica, indicadas en el apartado 4 del presente artículo, elaboradas por el
beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la
subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución
de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos
adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en
dichas memorias, y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos
revisados, incluyendo un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio del
auditor, puedan ser considerados subvencionables o no.
3. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto incentivable, deberá realizarse ante el órgano
concedente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que
expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y
pago de las actuaciones objeto del proyecto incentivable, se realizará telemáticamente, a
través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano
concedente, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022,
así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a
la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable
del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta memoria deberá
ir acompañada de un informe realizado por un auditor técnico independiente, el cual
deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en
el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual
se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el
beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el
encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El
informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al
cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-17782
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Núm. 214