I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110923

c) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación necesaria para
establecer las condiciones de seguimiento de evolución del proyecto, incluyendo la
propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor
contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas
propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de
estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten
dicha solvencia.
El órgano concedente podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno, y podrá requerir toda aquella documentación que
sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la
Comisión Europea a este respecto durante el proceso de notificación.
2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los
hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 14, serán computados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso
de que se incumpla un hito intermedio o se produzcan desviaciones significativas que
afecten a la trayectoria o a los objetivos anuales, el beneficiario de la ayuda deberá
justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación
coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de
concesión. El órgano concedente determinará si la reprogramación permite de manera
realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos y evaluará el efecto de esa
desviación en los flujos de caja del proyecto, en cuyo caso procederá una modificación
de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. En caso
de que el órgano concedente determine que la reprogramación no permite la finalización
del proyecto en los plazos establecidos, o que dicha desviación da lugar a flujos de caja
superiores a los flujos de caja previstos, se podrá considerar un incumplimiento que
implique el reintegro total o parcial de la subvención, de manera proporcional a la
desviación producida. No será admisible el incumplimiento del hito señalado de fecha
de 30 de junio de 2026 respecto a la obligación de haber incurrido en compromisos de
gasto de al menos 150 millones de euros a dicha fecha, lo que será motivo de reintegro
total de la ayuda.
Artículo 18. Justificación de las inversiones y actuaciones.
1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo indicado en el
artículo 4.2, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la
Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y
España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
2. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el título II, capítulo II, de su Reglamento, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la

cve: BOE-A-2024-17782
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Núm. 214