I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110922
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 16.
Pago.
1. Se abonará a la entidad beneficiaria la ayuda por una cuantía de 150 millones de
euros, en un único pago en 2024, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución
de concesión.
2. El pago de la subvención se realizará, una vez realizadas las oportunas
verificaciones por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado que la
entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, que cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5, y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en los artículos 13, apartados 2 y 3, y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
A estos efectos, la aceptación expresa de la resolución de concesión definitiva por la
entidad beneficiaria conllevará la autorización de la misma para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
beneficiario haya indicado en la solicitud.
Artículo 17.
Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios definidos según lo establecido en el artículo 14 correspondientes al año
inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, como indicadores
y cronogramas, y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos
CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un
auditor técnico independiente. Este auditor técnico deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su
informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá
incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones
acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada
para cumplir lo establecido en el artículo 14. En el anexo VIII se detalla el procedimiento
de auditoría. En 2026, año del primer reporte, y antes del 30 de septiembre, el
beneficiario deberá acreditar en esta memoria económica justificativa que ha adquirido
compromisos de gasto en el proyecto por un volumen superior a los 150 millones de
euros, a justificar por medio de facturas con fecha anterior al 30 de junio de 2026.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de realizar un seguimiento de las actuaciones subvencionadas,
anualmente, a partir de 2026 inclusive, y antes del 30 de septiembre del año en curso, y
hasta el momento en que se realice la justificación final de las inversiones y actuaciones
realizadas, el beneficiario deberá presentar:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110922
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 16.
Pago.
1. Se abonará a la entidad beneficiaria la ayuda por una cuantía de 150 millones de
euros, en un único pago en 2024, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución
de concesión.
2. El pago de la subvención se realizará, una vez realizadas las oportunas
verificaciones por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado que la
entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, que cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5, y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en los artículos 13, apartados 2 y 3, y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
A estos efectos, la aceptación expresa de la resolución de concesión definitiva por la
entidad beneficiaria conllevará la autorización de la misma para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
beneficiario haya indicado en la solicitud.
Artículo 17.
Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios definidos según lo establecido en el artículo 14 correspondientes al año
inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, como indicadores
y cronogramas, y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos
CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un
auditor técnico independiente. Este auditor técnico deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su
informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá
incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones
acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada
para cumplir lo establecido en el artículo 14. En el anexo VIII se detalla el procedimiento
de auditoría. En 2026, año del primer reporte, y antes del 30 de septiembre, el
beneficiario deberá acreditar en esta memoria económica justificativa que ha adquirido
compromisos de gasto en el proyecto por un volumen superior a los 150 millones de
euros, a justificar por medio de facturas con fecha anterior al 30 de junio de 2026.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de realizar un seguimiento de las actuaciones subvencionadas,
anualmente, a partir de 2026 inclusive, y antes del 30 de septiembre del año en curso, y
hasta el momento en que se realice la justificación final de las inversiones y actuaciones
realizadas, el beneficiario deberá presentar: