I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110921
máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la resolución
definitiva, la siguiente documentación:
a) Justificante de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos.
b) Dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el
«Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al
medioambiente” (DNSH)» (RDE-31), en el que se acredite que dicho proyecto cumple
con dicho principio.
La no presentación de dicha documentación en el plazo establecido para ello, tendrá
como efecto la consideración del proyecto como desistido.
Los modelos de aceptación se facilitarán al beneficiario, junto con la propuesta de
resolución definitiva.
La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de
datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto
en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. No podrá concederse ayuda
al solicitante si no es aportada la documentación completa exigida en la propuesta de
concesión o si no se acredita el cumplimiento del principio DNSH.
5. La resolución definitiva será motivada, quedando acreditados sus fundamentos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses
desde la fecha de presentación de la solicitud.
6. Se podrá entender desestimada la solicitud si, transcurrido el plazo máximo para
resolver y notificar, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de concesión contendrá la decisión, que será motivada, e incluirá
al menos la siguiente información:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
d) Presupuesto total del proyecto.
e) Actuaciones subvencionables.
f) Costes subvencionables.
g) Ayuda concedida y forma de pago.
h) Fecha límite de ejecución.
i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para
verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.
j) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a
los que contribuye y breve explicación de su contribución.
k) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
l) Los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
8. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular del órgano concedente, sin perjuicio de las delegaciones vigentes, a la que
corresponderá ordenar el pago de estas.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110921
máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la resolución
definitiva, la siguiente documentación:
a) Justificante de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos.
b) Dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el
«Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al
medioambiente” (DNSH)» (RDE-31), en el que se acredite que dicho proyecto cumple
con dicho principio.
La no presentación de dicha documentación en el plazo establecido para ello, tendrá
como efecto la consideración del proyecto como desistido.
Los modelos de aceptación se facilitarán al beneficiario, junto con la propuesta de
resolución definitiva.
La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de
datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto
en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. No podrá concederse ayuda
al solicitante si no es aportada la documentación completa exigida en la propuesta de
concesión o si no se acredita el cumplimiento del principio DNSH.
5. La resolución definitiva será motivada, quedando acreditados sus fundamentos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses
desde la fecha de presentación de la solicitud.
6. Se podrá entender desestimada la solicitud si, transcurrido el plazo máximo para
resolver y notificar, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de concesión contendrá la decisión, que será motivada, e incluirá
al menos la siguiente información:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
d) Presupuesto total del proyecto.
e) Actuaciones subvencionables.
f) Costes subvencionables.
g) Ayuda concedida y forma de pago.
h) Fecha límite de ejecución.
i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para
verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.
j) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a
los que contribuye y breve explicación de su contribución.
k) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
l) Los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
8. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular del órgano concedente, sin perjuicio de las delegaciones vigentes, a la que
corresponderá ordenar el pago de estas.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
cve: BOE-A-2024-17782
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Núm. 214