I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110920
4. La solicitud de ayuda se acompañará de las siguientes declaraciones
responsables, recogidas en el anexo VI:
a) Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados
en los artículos 13, apartados 2 y 3, y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
c) No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020.
d) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el
acceso a la ayuda.
5. En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del
proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o si
cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este
real decreto y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la
denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma.
8. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las previsiones del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan corresponder.
Instrucción y resolución.
1. A la vista de la solicitud y del resto de la documentación, el órgano instructor
redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de
resolución provisional de concesión de ayuda, debidamente motivada, que notificará al
interesado, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez
recibida la propuesta de resolución provisional, el interesado deberá remitir la
documentación que se le haya requerido en la misma, así como la actualización, en su
caso, de la información aportada en el momento de la solicitud que acredite el
cumplimiento de la condición de beneficiario. En la fase de evaluación se dará
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayuda al
órgano competente, que emitirá dicha propuesta, que será notificada al solicitante para
que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
notificación, comunique la aceptación de la ayuda propuesta. Se entenderá que el
beneficiario desiste de la ayuda si en dicho plazo no ha comunicado la aceptación
expresa. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución
definitiva.
3. Además de la aceptación, el beneficiario deberá presentar, exclusivamente a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, en un plazo
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110920
4. La solicitud de ayuda se acompañará de las siguientes declaraciones
responsables, recogidas en el anexo VI:
a) Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados
en los artículos 13, apartados 2 y 3, y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
c) No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020.
d) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el
acceso a la ayuda.
5. En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del
proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o si
cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este
real decreto y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la
denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma.
8. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las previsiones del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan corresponder.
Instrucción y resolución.
1. A la vista de la solicitud y del resto de la documentación, el órgano instructor
redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de
resolución provisional de concesión de ayuda, debidamente motivada, que notificará al
interesado, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez
recibida la propuesta de resolución provisional, el interesado deberá remitir la
documentación que se le haya requerido en la misma, así como la actualización, en su
caso, de la información aportada en el momento de la solicitud que acredite el
cumplimiento de la condición de beneficiario. En la fase de evaluación se dará
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayuda al
órgano competente, que emitirá dicha propuesta, que será notificada al solicitante para
que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
notificación, comunique la aceptación de la ayuda propuesta. Se entenderá que el
beneficiario desiste de la ayuda si en dicho plazo no ha comunicado la aceptación
expresa. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución
definitiva.
3. Además de la aceptación, el beneficiario deberá presentar, exclusivamente a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, en un plazo
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.