I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110919
g) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por la
entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
h) Cuentas anuales registradas en el Registro Mercantil de los dos ejercicios
anteriores y, si está obligado a ello, Informes de Auditoría de las mismas.
i) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario. Se debe indicar la confirmación
de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye el proyecto, así como el detalle de cómo y por
qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y
cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser
beneficiario de la ayuda la contribución de los objetivos. El listado definitivo de Hitos y
Objetivos CID a los que contribuye el proyecto y su justificación se incluirá en la
resolución de concesión.
j) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine
el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», con la estructura y
contenido que se especifican en el anexo I. Esta memoria se realizará siguiendo las
directrices y modelos establecidos por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Se solicitará antes de la resolución de concesión la
presentación de un informe que acredite el cumplimiento del principio DNSH emitido por
una entidad de certificación acreditada según el artículo 15.3.
k) Acreditación del cumplimiento con el límite de plazo máximo de pago de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y del
artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante certificación emitida
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa beneficiaria.
l) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el
presente real decreto.
Adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según el
anexo II.
b) Declaración de ausencia de conflicto de interés, según la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, conforme con el modelo establecido en el anexo III.
c) Relación de ayudas que haya solicitado o percibido por parte de otras
Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la
presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento, conforme al
anexo IV.
d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias, según el anexo V.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110919
g) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por la
entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
h) Cuentas anuales registradas en el Registro Mercantil de los dos ejercicios
anteriores y, si está obligado a ello, Informes de Auditoría de las mismas.
i) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario. Se debe indicar la confirmación
de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye el proyecto, así como el detalle de cómo y por
qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y
cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser
beneficiario de la ayuda la contribución de los objetivos. El listado definitivo de Hitos y
Objetivos CID a los que contribuye el proyecto y su justificación se incluirá en la
resolución de concesión.
j) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine
el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», con la estructura y
contenido que se especifican en el anexo I. Esta memoria se realizará siguiendo las
directrices y modelos establecidos por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Se solicitará antes de la resolución de concesión la
presentación de un informe que acredite el cumplimiento del principio DNSH emitido por
una entidad de certificación acreditada según el artículo 15.3.
k) Acreditación del cumplimiento con el límite de plazo máximo de pago de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y del
artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante certificación emitida
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa beneficiaria.
l) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el
presente real decreto.
Adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según el
anexo II.
b) Declaración de ausencia de conflicto de interés, según la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, conforme con el modelo establecido en el anexo III.
c) Relación de ayudas que haya solicitado o percibido por parte de otras
Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la
presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento, conforme al
anexo IV.
d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias, según el anexo V.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
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