I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 110918
Formalización de la solicitud.
a) Ficha resumen del proyecto.
b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, NIE o
documento equivalente que acredite la identidad de su representante. No será necesaria
su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la
presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o
que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no
se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos
documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones públicas, en
relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
c) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su
caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de
representante de la entidad beneficiaria de las ayudas exige la acreditación de la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Escritura pública de constitución o acta notarial, que deberá contener como
mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de
participación, designación de gerente único, en su caso, así como que la titularidad y
propiedad de Cobra Solutions, SLU, es de Cobra Instalaciones y Servicios, SA.
e) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante
de la empresa.
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la AEAT o equivalente.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se
iniciará con la entrada en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se
realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo asociada a
la sede electrónica de la Administración General del Estado (https://
sede.serviciosmin.gob.es). El plazo de presentación será de treinta días, contados a
partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto.
2. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la documentación final ya
proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al
español, una propuesta de hitos intermedios, incluyendo indicadores, que permita
verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance del proyecto, así como un
cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellos.
Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.
Adicionalmente, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final
Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad
beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (Consejo de Administración o equivalente) con
competencia para ello. A tal efecto, se aportará la certificación del acuerdo adoptado por
el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la
organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una
decisión de este tipo.
Asimismo, se deberá aportar:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 110918
Formalización de la solicitud.
a) Ficha resumen del proyecto.
b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, NIE o
documento equivalente que acredite la identidad de su representante. No será necesaria
su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la
presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o
que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no
se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos
documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones públicas, en
relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
c) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su
caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de
representante de la entidad beneficiaria de las ayudas exige la acreditación de la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Escritura pública de constitución o acta notarial, que deberá contener como
mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de
participación, designación de gerente único, en su caso, así como que la titularidad y
propiedad de Cobra Solutions, SLU, es de Cobra Instalaciones y Servicios, SA.
e) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante
de la empresa.
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la AEAT o equivalente.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se
iniciará con la entrada en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se
realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo asociada a
la sede electrónica de la Administración General del Estado (https://
sede.serviciosmin.gob.es). El plazo de presentación será de treinta días, contados a
partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto.
2. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la documentación final ya
proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al
español, una propuesta de hitos intermedios, incluyendo indicadores, que permita
verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance del proyecto, así como un
cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellos.
Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.
Adicionalmente, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final
Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad
beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (Consejo de Administración o equivalente) con
competencia para ello. A tal efecto, se aportará la certificación del acuerdo adoptado por
el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la
organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una
decisión de este tipo.
Asimismo, se deberá aportar: