I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110917
otro proyecto con finalidad diferente, no podrá ser objeto de ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión, en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano
concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 12. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las ayudas es la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa.
2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante
resolución de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es
la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, como
órgano instructor.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los
anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de la solicitud como en la de resolución, los órganos
implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y
Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto
de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de esta ayuda será el de concesión
directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
capítulo III del título I de su Reglamento.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110917
otro proyecto con finalidad diferente, no podrá ser objeto de ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión, en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano
concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 12. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las ayudas es la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa.
2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante
resolución de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es
la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, como
órgano instructor.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los
anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de la solicitud como en la de resolución, los órganos
implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y
Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto
de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de esta ayuda será el de concesión
directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
capítulo III del título I de su Reglamento.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214