I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110916
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo asociada a la Sede Electrónica de
la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es/). El acceso a los
trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará también a través de la
citada sede electrónica.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF («portable
document format») del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se
podrán
utilizar
herramientas
como
Autofirma
(https://
firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/)
por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan al beneficiario y que
vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que
deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un
certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato
PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES
(XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados
de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del
documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario,
que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante
comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Financiación.
1. Estas ayudas se financian con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado
para 2023, prorrogados para 2024, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
2. La cuantía total destinada a financiar la subvención regulada por este real
decreto es de 150 millones de euros para el proyecto «Green Cobra», estando previsto
que se conceda en el año 2024.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo a fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la Secretaría de Estado de Industria del
Ministerio de Industria y Turismo. Se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite
en Sección 20, Servicio 50 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), Programa 46LB
(774). Para la anualidad 2024, aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.
Artículo 11.
Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras ayudas
que se otorguen para la misma finalidad procedentes del Estado o de la Unión Europea.
Adicionalmente, un mismo coste objeto de ayuda en este real decreto, aun estando en
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110916
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo asociada a la Sede Electrónica de
la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es/). El acceso a los
trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará también a través de la
citada sede electrónica.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF («portable
document format») del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se
podrán
utilizar
herramientas
como
Autofirma
(https://
firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/)
por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan al beneficiario y que
vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que
deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un
certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato
PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES
(XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados
de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del
documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario,
que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante
comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Financiación.
1. Estas ayudas se financian con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado
para 2023, prorrogados para 2024, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
2. La cuantía total destinada a financiar la subvención regulada por este real
decreto es de 150 millones de euros para el proyecto «Green Cobra», estando previsto
que se conceda en el año 2024.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo a fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la Secretaría de Estado de Industria del
Ministerio de Industria y Turismo. Se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite
en Sección 20, Servicio 50 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), Programa 46LB
(774). Para la anualidad 2024, aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.
Artículo 11.
Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras ayudas
que se otorguen para la misma finalidad procedentes del Estado o de la Unión Europea.
Adicionalmente, un mismo coste objeto de ayuda en este real decreto, aun estando en
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.