I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110915
3. El importe por el que debe constituirse la garantía se establece en un 20 por
ciento de la ayuda propuesta en la propuesta de resolución definitiva.
4. La garantía será liberada una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya
realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 18 de
este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El
régimen de cancelación de la garantía se ajustará a lo establecido en la normativa de la
Caja General de Depósitos.
5. Se procederá a la incautación de la garantía cuando así proceda por
incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este Real Decreto o en
la propia resolución de concesión.
1. A los efectos de esta subvención, se entiende que el beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se
solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. El coste global de la subcontratación por el beneficiario no podrá ser superior
al 60 por ciento del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación
deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En
este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad
de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de
subvención.
7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la
entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y
acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
8. El beneficiario preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH), y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la
normativa general de subvenciones.
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses.
10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano instructor de la subvención.
Artículo 9.
Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Subcontratación.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110915
3. El importe por el que debe constituirse la garantía se establece en un 20 por
ciento de la ayuda propuesta en la propuesta de resolución definitiva.
4. La garantía será liberada una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya
realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 18 de
este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El
régimen de cancelación de la garantía se ajustará a lo establecido en la normativa de la
Caja General de Depósitos.
5. Se procederá a la incautación de la garantía cuando así proceda por
incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este Real Decreto o en
la propia resolución de concesión.
1. A los efectos de esta subvención, se entiende que el beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se
solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. El coste global de la subcontratación por el beneficiario no podrá ser superior
al 60 por ciento del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación
deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En
este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad
de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de
subvención.
7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la
entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y
acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
8. El beneficiario preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH), y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la
normativa general de subvenciones.
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses.
10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano instructor de la subvención.
Artículo 9.
Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Subcontratación.