I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110914

ii) El objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo o innovación, en
el marco de ese proyecto, es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto
medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar o adaptar
productos o procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u
organizaciones del sector, sin o con muy pocos cambios adicionales por parte del
beneficiario.
16. El beneficiario se asegurará de que la producción de hidrógeno prevista en el
proyecto sea considerada como hidrógeno renovable por cumplir con las metodologías
establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables para el transporte de
origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados.
17. El beneficiario garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
climático, con un porcentaje de al menos el 40 por ciento, de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este programa tiene asociado etiquetado verde
para cumplir con los objetivos establecidos. Así, el proyecto objeto de esta ayuda deberá
garantizar un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren
bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del 100 por ciento, si bien pueden
existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, dentro de la solicitud que
contribuyan a la reducción de emisiones.
18. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las
autoridades competentes, el beneficiario deberá, además de cumplir con las obligaciones
de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirle el órgano
concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo
que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
19. El beneficiario está obligado a cumplir las instrucciones que les dirija el órgano
concedente, así como cualquier otro órgano o autoridad competente, en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Régimen de garantías.

1. La garantía se constituirá por el beneficiario, a disposición del órgano
concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, y por el importe que determina el apartado 3 de este artículo. En el caso de que
el beneficiario no constituya y acredite la garantía ante el órgano competente, tendrá
como efecto el desistimiento de su solicitud.
2. El plazo de presentación de la garantía será de quince días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, tal y como se indica en
el artículo 15.3, y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de
Industria y Turismo.

cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.