I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110913
«Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Se considerará excluido el proyecto en caso de incumplir el principio de «no causar
un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a
continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10.bis, apartado 2, de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas
actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea
pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que el proyecto cumple con lo dispuesto
en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» si:
i) Es un proyecto exclusivamente dedicado a aumentar sustancialmente la
sostenibilidad medioambiental de la empresa, como la descarbonización, la reducción de
la contaminación y la economía circular, y
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110913
«Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Se considerará excluido el proyecto en caso de incumplir el principio de «no causar
un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a
continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10.bis, apartado 2, de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas
actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea
pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que el proyecto cumple con lo dispuesto
en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» si:
i) Es un proyecto exclusivamente dedicado a aumentar sustancialmente la
sostenibilidad medioambiental de la empresa, como la descarbonización, la reducción de
la contaminación y la economía circular, y
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214