I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110912

objeto de la subvención, que se realizarán con personal contratado en régimen laboral y
dado de alta en la Seguridad Social en el territorio nacional.
c) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
13. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas
y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto,
deberá atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a efectos de auditoría y control y para
disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de
Recuperación. Transformación y Resiliencia.
c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
14. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23, el beneficiario deberá dar
publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente el emblema de la Unión y el logotipo del PRTR, y
una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU». Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página
web con mención expresa del órgano concedente.
15. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en
todas las fases del diseño y ejecución del Proyecto, teniendo en cuenta la «Guía Técnica
de la Comisión Europea (C/2023/111)» sobre la aplicación de este principio así como la

cve: BOE-A-2024-17782
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Núm. 214