I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110911
que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
7. La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de
comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, deberá conservar, por sí, los documentos
justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la
financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un
periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
8. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la subvención
recibida, en los términos establecidos en el artículo 23 de este real decreto y en la
resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa
que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, deberá cumplir los hitos
intermedios establecidos según el artículo 14 o justificar adecuadamente, en su caso,
cualquier desviación con respecto a éstos, de modo que se pueda determinar si la
reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos
establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con el artículo 19. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá
contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario.
10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya
realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. La entidad beneficiaria tendrá que acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del referido
precepto. En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo
dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones
del beneficiario:
a) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
b) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal adscrito al beneficiario, se tendrán en cuenta criterios de creación neta de
empleo prioritariamente indefinido en España, subcontratación a empresas que generen
empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la
actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades
o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a
pymes, micropymes, autónomos y startups. En particular, el beneficiario contribuirá a
fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110911
que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
7. La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de
comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, deberá conservar, por sí, los documentos
justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la
financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un
periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
8. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la subvención
recibida, en los términos establecidos en el artículo 23 de este real decreto y en la
resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa
que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, deberá cumplir los hitos
intermedios establecidos según el artículo 14 o justificar adecuadamente, en su caso,
cualquier desviación con respecto a éstos, de modo que se pueda determinar si la
reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos
establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con el artículo 19. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá
contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario.
10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya
realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. La entidad beneficiaria tendrá que acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del referido
precepto. En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo
dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones
del beneficiario:
a) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
b) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal adscrito al beneficiario, se tendrán en cuenta criterios de creación neta de
empleo prioritariamente indefinido en España, subcontratación a empresas que generen
empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la
actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades
o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a
pymes, micropymes, autónomos y startups. En particular, el beneficiario contribuirá a
fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214