I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 110910
Obligaciones del beneficiario.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las
actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar
el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma,
condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión,
aportando los datos y documentación necesarios para la correcta evaluación y
justificación de la realización de las actuaciones al Ministerio de Industria y Turismo, así
como las Administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Industria y Turismo, y al menos con la
periodicidad establecida en el artículo 17, la evolución periódica del proyecto y el estado
de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para
la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá
cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión SA.104361 (2022/N),
de 13 de octubre de 2022, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración.
También deberá cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea
durante la fase de notificación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. La entidad beneficiaria se asegurará de adoptar medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y
la doble financiación. Se deberá atener a las obligaciones relativas a la prevención de
conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
6. La entidad beneficiaria queda sometida a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del
Ministerio de Industria y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos
estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 110910
Obligaciones del beneficiario.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las
actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar
el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma,
condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión,
aportando los datos y documentación necesarios para la correcta evaluación y
justificación de la realización de las actuaciones al Ministerio de Industria y Turismo, así
como las Administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Industria y Turismo, y al menos con la
periodicidad establecida en el artículo 17, la evolución periódica del proyecto y el estado
de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para
la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá
cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión SA.104361 (2022/N),
de 13 de octubre de 2022, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración.
También deberá cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea
durante la fase de notificación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. La entidad beneficiaria se asegurará de adoptar medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y
la doble financiación. Se deberá atener a las obligaciones relativas a la prevención de
conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
6. La entidad beneficiaria queda sometida a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del
Ministerio de Industria y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos
estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214