I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110909
descarbonización, que formen parte de las inversiones del proyecto «Green Cobra» en el
marco de las Directrices CEEAG.
2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones subvencionables
comprenderán desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta el 30 de junio de 2028 para
el proyecto «Green Cobra». Adicionalmente, a fecha de 30 de junio de 2026, la empresa
deberá haber incurrido en compromisos de gasto en el proyecto por importe superior
a 150 millones de euros, a justificar mediante facturas. El incumplimiento de este hito
intermedio supondrá el incumplimiento del objetivo del proyecto y el reintegro del total de
la ayuda concedida.
3. El proyecto y las actuaciones objeto de subvención cumplen con los requisitos
establecidos en la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre
ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022
(CEEAG), en particular los recogidos en el apartado 4.1, al haber sido notificados a la
Comisión Europea.
4. En relación a las actividades subvencionables, y para el cálculo del coste
adicional neto, se seguirá lo indicado en el apartado 3.2.1.3, puntos 51 y 52, de la
Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en
materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG). En cualquier
caso, los costes referidos en dichos puntos 51 y 52 se basarán en la Decisión
SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, y, en concreto, las recogidas en el artículo 6 apartado 15
del presente real decreto. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas
actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, según se detalle en el proyecto, y en los términos previstos en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse
antes del 30 de junio de 2028, sin perjuicio de las posibles prórrogas de ejecución que se
puedan conceder. Adicionalmente, a fecha de 30 de junio de 2026, la empresa deberá
haber incurrido en compromisos de gasto por una cuantía de al menos 150 millones de
euros, a justificar mediante facturas.
2. Los costes subvencionables son los autorizados por la Comisión Europea en la
correspondiente Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, basados en
los puntos 51, 52 y 53 del apartado 3.2.1.3 de la Comunicación de la Comisión
(2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del
medio ambiente y energía 2022 (CEEAG). Al amparo de estas Directrices, los costes
subvencionables son, con carácter general, todos los costes de inversión directamente
vinculados al proyecto para la consecución de un nivel más elevado de protección del
medio ambiente, en los que haya incurrido la empresa desde la fecha de solicitud de la
ayuda.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
4. La Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, establece el nivel
máximo de ayuda permitido a la entidad beneficiaria, tras la evaluación de los costes
subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para el proyecto por parte de
la Comisión Europea. En particular, el déficit de financiación y nivel de ayuda máximo
permitido para el beneficiario y el proyecto asciende a un total de 220 millones de euros
(195 millones de euros en valor descontado a fecha inicial), de los que se conceden un
total de 150 millones de euros.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110909
descarbonización, que formen parte de las inversiones del proyecto «Green Cobra» en el
marco de las Directrices CEEAG.
2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones subvencionables
comprenderán desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta el 30 de junio de 2028 para
el proyecto «Green Cobra». Adicionalmente, a fecha de 30 de junio de 2026, la empresa
deberá haber incurrido en compromisos de gasto en el proyecto por importe superior
a 150 millones de euros, a justificar mediante facturas. El incumplimiento de este hito
intermedio supondrá el incumplimiento del objetivo del proyecto y el reintegro del total de
la ayuda concedida.
3. El proyecto y las actuaciones objeto de subvención cumplen con los requisitos
establecidos en la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre
ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022
(CEEAG), en particular los recogidos en el apartado 4.1, al haber sido notificados a la
Comisión Europea.
4. En relación a las actividades subvencionables, y para el cálculo del coste
adicional neto, se seguirá lo indicado en el apartado 3.2.1.3, puntos 51 y 52, de la
Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en
materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG). En cualquier
caso, los costes referidos en dichos puntos 51 y 52 se basarán en la Decisión
SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, y, en concreto, las recogidas en el artículo 6 apartado 15
del presente real decreto. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas
actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, según se detalle en el proyecto, y en los términos previstos en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse
antes del 30 de junio de 2028, sin perjuicio de las posibles prórrogas de ejecución que se
puedan conceder. Adicionalmente, a fecha de 30 de junio de 2026, la empresa deberá
haber incurrido en compromisos de gasto por una cuantía de al menos 150 millones de
euros, a justificar mediante facturas.
2. Los costes subvencionables son los autorizados por la Comisión Europea en la
correspondiente Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, basados en
los puntos 51, 52 y 53 del apartado 3.2.1.3 de la Comunicación de la Comisión
(2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del
medio ambiente y energía 2022 (CEEAG). Al amparo de estas Directrices, los costes
subvencionables son, con carácter general, todos los costes de inversión directamente
vinculados al proyecto para la consecución de un nivel más elevado de protección del
medio ambiente, en los que haya incurrido la empresa desde la fecha de solicitud de la
ayuda.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
4. La Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, establece el nivel
máximo de ayuda permitido a la entidad beneficiaria, tras la evaluación de los costes
subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para el proyecto por parte de
la Comisión Europea. En particular, el déficit de financiación y nivel de ayuda máximo
permitido para el beneficiario y el proyecto asciende a un total de 220 millones de euros
(195 millones de euros en valor descontado a fecha inicial), de los que se conceden un
total de 150 millones de euros.
cve: BOE-A-2024-17782
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Núm. 214