I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-17781)
Real Decreto 871/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a administraciones públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés deportivo durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110892
al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables,
teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto
y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá de cuenta de las
entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que el beneficiario
prevé impulsar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una administración pública,
una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una administración
pública, una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las
certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición
actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias
señaladas en el artículo 4 salvo los apartados 7, 12, 13, 14 y 16.
Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte actuar
como órgano instructor de concesión con respecto al beneficiario señalado en el
artículo 4, apartado 12.
Corresponde a la persona titular de Dirección General de Deportes actuar como
órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en
el artículo 4, apartados 13 y 14.
Corresponde, finalmente, a la persona titular de la Subdirección General de Ciencias
del Deporte actuar como órgano instructor de concesión respecto al beneficiario
señalado en artículo 4, apartados 7 y 16.
7. La propuesta de resolución será elevada a la presidencia del Consejo Superior
de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por
medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del
presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición
del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de
forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal
y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las
entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden
cve: BOE-A-2024-17781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110892
al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables,
teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto
y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá de cuenta de las
entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que el beneficiario
prevé impulsar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una administración pública,
una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una administración
pública, una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las
certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición
actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias
señaladas en el artículo 4 salvo los apartados 7, 12, 13, 14 y 16.
Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte actuar
como órgano instructor de concesión con respecto al beneficiario señalado en el
artículo 4, apartado 12.
Corresponde a la persona titular de Dirección General de Deportes actuar como
órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en
el artículo 4, apartados 13 y 14.
Corresponde, finalmente, a la persona titular de la Subdirección General de Ciencias
del Deporte actuar como órgano instructor de concesión respecto al beneficiario
señalado en artículo 4, apartados 7 y 16.
7. La propuesta de resolución será elevada a la presidencia del Consejo Superior
de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por
medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del
presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición
del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de
forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal
y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las
entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden
cve: BOE-A-2024-17781
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Núm. 214